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¿Puede expropiarse el Callejón del Beso en Guanajuato?

Abogado explica que solo el Estado de Guanajuato puede realizar la expropiación del Callejón del Beso...
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¿Puede expropiarse el Callejón del Beso en Guanajuato? ¿Puede expropiarse el Callejón del Beso en Guanajuato?

Abogado explica que solo el Estado de Guanajuato puede realizar la expropiación del Callejón del Beso…

Lourdes Vázquez
Guanajuato.-
Para poder expropiar los inmuebles conocidos como ‘Casa de Ana’ y ‘Casa de Don Carlos’, ubicados en el Callejón del Beso, la autoridad municipal debe justificar plenamente la utilidad pública que estos tienen. Además, cumplir con la indemnización y requisitos establecidos en la Constitución Política, señaló el abogado, Jesús Badillo Lara.

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No obstante, dijo que, desde su punto de vista, la autoridad municipal no podría iniciar un proceso de expropiación, sino que esto lo tendría que hacer el Gobierno Estatal.

Clausura del Callejón del Beso
Fotos: María Espino

Explicó que el derecho de propiedad tiene una especial protección en la Constitución Política, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos.

“Entonces sí se fuera a afectar la propiedad, habría que satisfacer los requisitos constitucionales para esa expropiación y uno de ellos, que es el que a mí me parece que es el de una mayor dificultad, es el de la utilidad. Tendría que justificar de una manera muy clara, muy contundente, que hay utilidad pública, que existe una causa y ahí es donde la autoridad tendría que, en su procedimiento, tener todos los elementos para dar esa justificación”, señaló Badillo.

Solo el Estado puede expropiar balcones

Clausura de Callejón del Beso (1)

Tras la clausura del callejón del Beso, el alcalde Alejandro Navarro informó que el Gobierno Municipal buscará expropiar el inmueble en donde se ubica el balcón de ‘Doña Ana’ y no descartó que también incluya en este proceso la casa del balcón de ‘Don Carlos’.

Al respecto, Jesús Badillo Lara señaló que sin conocer al fondo el conflicto, salvo por lo publicado en los diversos medios de comunicación, sería la autoridad estatal la que tendría que llevar el proceso.

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Clausura del Callejón del Beso
Fotos: María Espino

Agregó que aunque el tema del cumplimiento de la indemnización es menos complicado, es la justificación de la causa de interés público lo que resulta especial. Esto, en virtud de que no se trata de una obra pública o de algún otro bien, que son los que normalmente se ven involucrados en las expropiaciones.

“Aquí se trata de dos inmuebles de personas particulares que dan a un callejón y aquí la causa de autoridad pública va más allá de los casos comunes y corrientes (…). Para mí ahí está la clave, en que efectivamente la autoridad encontrara una causa de utilidad pública, porque a primera vista no es tan simple encontrarla como cuando la autoridad tiene que hacer alguna carretera o mejorar algún parque (…)”.

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Dijo que el tema radica en cuestiones de carácter cultural, por lo que este aspecto lo deben analizar, al igual que la utilidad turística que se le da y así determinar si esos inmuebles pudieran formar parte de un patrimonio del Estado o incluso nacional.

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