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TEEG desecha recurso del PAN en Xichú por sesión de cómputo en elecciones

El Tribunal determinó rechazar las acusaciones en contra de los resultados de la elección y también la denuncia por violencia política de género contra el PRI
Municipios

Staff LC Camargo

TEEG desecha recurso del PAN en Xichú por sesión de cómputo en elecciones TEEG desecha recurso del PAN en Xichú por sesión de cómputo en elecciones

Enrique Pérez

Xichú.- El Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) desechó el recurso de revisión promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la sesión de cómputo municipal de la pasada elección de este municipio, por lo que confirmó los resultados consignados de dicha sesión.

Dicha resolución se registró durante la Sesión Pública de resolución ordinaria del pleno del TEEG, llevada a cabo el  16 de julio, en la cual se abordo el recurso de revisión con número T-REP-69/2021.

Promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la sesión de computo municipal de la elección de este municipio, declaratoria de validez y la expedición y entrega de las constancias de mayoría y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

De la cual, la parte actora refiere que se vulneraron de manera grave, principios constitucionales previstos en la base sexta del artículo 41 de la Constitución Federal, consistentes en la violación al principio de laicidad y equidad de la contienda mediante el uso de imágenes religiosas durante el periodo de campaña, así como la existencia de violencia política en razón de género en agravio de su candidata María Florina Zarate Romero,

Al respecto, el pleno del TEEG señalo que no se pudieron acreditar los actos referidos al resultar infundados los agravios expresados por la parte actora al no aportar elemento alguno que se pudiera considerar la utilización de alguna festividad o símbolo religioso para influir en la contienda electoral.

Por lo que no se advierte que haya existido una estrategia de propaganda con la finalidad de influir moral o espiritualmente en el electorado a fin de afectar la libertad de las conciencias o el voto de la elección,

Por otra parte, también el pleno refirió que en lo que respecta a la presunta violencia política en razón de género que el actor señala se cometió en agravio a su candidata a la presidencia municipal; se tiene únicamente acreditada la existencia y contenido de notas periodísticas denunciadas, por lo que no es posible atribuirlas de manera directa o indirecta a Francisco Orozco Martínez o al Partido de la Revolución Democrática, vencedores de la elección, al no existir alguna prueba de que hayan sido ordenadas o pagadas por los mencionados, por lo que no se les puede responsabilizar de su contenido.

Por lo cual, el pleno del TEEG indicó  que en consecuencia al recurso de revisión en cuestión, se resuelve como único la confirmación de los resultados consignados en el acta de computo municipal de este municipio, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla de candidaturas postuladas por Partido de la Revolución Democrática, y asignación de regidurías llevados a cabo por el consejo municipal electoral de este municipio.          

LC

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