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Congreso aprueba clasificar desaparición forzada como delito de lesa humanidad

De aprobar la reforma los senadores, la desaparición forzada será crimen de lesa humanidad, esto busca mejores estrategias en su contra
Nacional

Staff LC Camargo

Congreso aprueba clasificar desaparición forzada como delito de lesa humanidad Congreso aprueba clasificar desaparición forzada como delito de lesa humanidad

De aprobar la reforma los senadores, la desaparición forzada será crimen de lesa humanidad, esto busca mejores estrategias en su contra

Staff Correo

Ciudad de México.- Con 470 votos a favor, cero en contra y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó clasificar la desaparición forzada como delito de lesa humanidad. Esto en términos del Estatuto de Roma.

Ahora lo enviarán al Senado de la República. En caso de que los senadores lo aprueben, se reformará y adicionarán diversas disposiciones en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

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La reforma para considerar este crimen como de lesa humanidad pretende mejorar las estrategias para combatirlo.

¿Qué considerará?

Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito cuando hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada. De igual modo si hicieran conscientemente caso omiso de información que lo indicara claramente.

También, cuando hayan ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación; en los casos en que no hayan adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o impedir que se cometiera una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para su propia investigación.

Entre las penas impone de 20 a 30 años de cárcel y 500 a 800 veces la unidad de Medida y Actualización. Esto contra quienes omitan entregar a la autoridad o familiares al niño o niña que nacieran mientras su madre estuviera sometida a desaparición forzada. Al igual se aplica dicha medida a quienes sustraigan o se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido sometidos a desaparición forzada y, oculte, destruya o falsifique aquellos documentos que prueben la identidad de los niños mencionados en las fracciones anteriores.

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¿A quién se podrá acusar?

Guardia Nacional

En el delito de desaparición cometida por particulares incurre persona o grupo que prive a otro de su libertad. Que se nieguen a reconocer dicha privación, oculte el paradero de la víctima para sustraerla de la privación de la ley.

Este dictamen incluye también que la investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares será competencia exclusiva de autoridades federales o estatales del orden civil. Esto sin importar que dichas conductas sean realizadas por un militar contra otro militar.

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