¿Tienes armas? Con estas reformas al Código Penal podrías ir a la cárcel
Redacción
Guanajuato.-Este sábado quedaron aprobadas varias reformas al Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que incluyen la aplicación de prisión preventiva oficiosa a delitos que antes no estaban contemplados, tal como los derivados del uso de armas exclusivas del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
A partir de hoy, todas aquellas personas detenidas por los delitos que corresponden a la posesión o portación de armas y explosivos exclusivos al Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, deberán pasar el proceso desde el arresto, la vinculación y la imputación en la cárcel sin posibilidad de fianza.
De igual manera, las sanciones para aquellos que porten este tipo de armas (rifles, ametralladoras, tipo escuadra…) —sin la licencia correspondiente— serán de tres a ocho años de prisión y de 100 a 400 días de multa, que variarán acorde a los diferentes tipos de armas mencionadas en los Artículos 9, 10 y 11.
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La prisión oficiosa (sin derecho a fianza) se extiende para aquellos que porten más de cinco cargadores, casos para los que la sanción comprenderá de cuatro a ocho años y de 200 a 400 días de multa.
Asimismo, se establece que “a quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa”, se le impondrá prisión de uno a seis años y de 500 a mil UMAS, así como el decomiso.
Estas modificaciones tienen su base en el combate de la delincuencia organizada, así como en el robo de hidrocarburos, que han sido delitos perseguidos desde la llegada de Andrés Manuel López Obrador en el poder.
ndr