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Dejan libres a 151 presuntos asesinos en Guanajuato por falta de pruebas

En promedio, de cada 12 presuntos asesinos puestos a disposición de un juez, uno logró librar la cárcel debido a la falta de pruebas o a una detención incorrecta
Vida Pública

Staff LC Camargo

Dejan libres a 151 presuntos asesinos en Guanajuato por falta de pruebas Dejan libres a 151 presuntos asesinos en Guanajuato por falta de pruebas

Staff Correo

Estado.- En los últimos 29 meses, 151 personas que habían sido acusadas de cometer un asesinato en Guanajuato quedaron en libertad debido a que la Fiscalía General del Estado (FGE) no aportó pruebas suficientes para acreditar su culpabilidad o porque el juez determinó que su detención no se sujetó a los términos de ley.

Esto significa que, en promedio, de cada 12 presuntos asesinos puestos a disposición de un juez, uno logró librar la cárcel debido a la falta de pruebas en su contra, o porque se le detuvo de forma indebida (el 8.5% del total), revela un reporte elaborado por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato (PJEG), obtenido por Periódico correo a través de la Unidad de Transparencia.

El informe consigna que del 1 de enero de 2019 al 31 de mayo de 2021, en Guanajuato se judicializaron mil 771 expedientes por homicidio doloso, en los que el presunto responsable quedó a disposición de alguno de los 22 Juzgados de Oralidad Penal que hay en el estado.

De ese total, en 120 casos no se logró la vinculación a proceso del imputado y se ordenó su inmediata liberación, debido a que el juez consideró que no existían pruebas que demostraran su participación en el crimen.

Existen además otros 31 casos en los que se determinó que al momento de su captura se incumplieron los protocolos para el debido proceso, y también se ordenó dejarles en libertad.

Es relevante considerar que la FGE inició 7 mil 404 carpetas de investigación por homicidio doloso en esos 29 meses –cada caso puede incluir una o más víctimas—, de las cuales, mil 771 fueron judicializadas con detenido –el 24%—, pero hubo 151 indiciados que quedaron en libertad por alguna de las dos causales antes señaladas, según reportó el PJEG.

Fallan al demostrar flagrancia

En 2019 y 2020, en los Juzgados de Oralidad Penal de Guanajuato se efectuaron 485 audiencias de control de detención, en las cuales se ordenó liberar a 31 personas acusadas de cometer un asesinato ya que el juez determinó que no se acreditó la flagrancia o que se incumplieron los lineamientos para el debido proceso.

De los 21 juzgados que albergaron este tipo de audiencias, sólo en seis se ordenó la liberación de los indiciados debido a presuntas inconsistencias durante su detención: León (12), Celaya (10), San Miguel de Allende (4), Juventino Rosas (3), Apaseo el Grande (1) y  Guanajuato (1).

En los primeros cinco meses de 2021 se efectuaron 70 audiencias de control, pero en todas se calificó como legal la detención.

La audiencia de control de detención se celebra cuando el Ministerio Público tiene a su disposición a una persona que ha sido capturada en flagrancia, y su objetivo es que el juez analice y determine si se respetaron sus derechos legales y constitucionales.

Antes de presentarlo ante el juez, el Ministerio Público cuenta con hasta 48 horas contadas a partir del momento la detención para tomar su declaración y practicar las diligencias que sean necesarias e integrarlas a la carpeta de investigación. 

Si la integración de las pruebas se efectúa de forma deficiente, ese puede ser motivo para que el juez califique como no legal la detención y ordene liberar al indiciado.

¿Qué dice la ley?

El artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece una obligación para el juez de control en la audiencia inicial: definir si existen elementos para iniciar un juicio o si son insuficientes las pruebas que el Ministerio Público presenta contra el indiciado.

En toda audiencia inicial, ya sea por cumplimiento de orden de aprehensión o control de detención, el juez debe precisar si al acusado se le vinculará a proceso, así como determinar las medidas cautelares y el plazo de la investigación complementaria, o si la causa jurisdiccional no continúa, resolviendo la no vinculación a proceso o sobreseimiento. Cualquier obstáculo para la verificación o continuación de la audiencia inicial obliga al juez de control a resolver que no procede continuar el proceso, decretando la no vinculación.

LC

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