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Invalida SCJN disposiciones de la Ley para la Búsqueda de Personas en Guanajuato

SCJN invalidó disposiciones de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en Guanajuato, tras la impugnación que presentó la CNDH.
Vida Pública

Javier Bravo

Invalida SCJN disposiciones de la Ley para la Búsqueda de Personas en Guanajuato Invalida SCJN disposiciones de la Ley para la Búsqueda de Personas en Guanajuato

Staff Correo

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones legales que corresponden a los artículos 5 y 26 en su fracción II, de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, tras la impugnación que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

De acuerdo a un comunicado de prensa emitido por la propia SCJN, se concluyó que el artículo 5 vulneró los derechos de seguridad y legalidad jurídica al prever que “la Ley General de Víctimas, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales” son de aplicación supletoria a la ley impugnada.

“De acuerdo con la Corte, la Ley General de Víctimas resulta fundamento de validez de la norma impugnada, de modo que no puede ser al mismo tiempo supletoria”.

Búsqueda en Salvatierra. Foto: Archivo

Precisaron que las entidades federativas no pueden regular aspectos del proceso penal, por lo que la ley local no podría prever la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Los tratados internacionales son de aplicación directa, pues integran la Ley Suprema de la Unión, de conformidad con el artículo 133 constitucional”, resaltó la corte.

En cuanto al artículo 26, fracción II, sobre el requisito de no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso para ser titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, la SCJN indicó que esta norma vulnera el derecho de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1º de la Constitución.

“Excluye genéricamente a cualquier persona condenada por delito doloso, aun cuando ello no guarde relación alguna con la función a desempeñar”, indicaron.

Finalmente, la SCJN invalidó el requisito de “no haber sido inhabilitado como servidor público para ser titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas”, por ser contrario al derecho de igualdad.

“El requisito constituye una exigencia sobreinclusiva que no guarda una relación razonable con el perfil adecuado para el tipo de funciones que conlleva el cargo”.

De esta manera, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 184/2020, promovida por la CNDH, frente a la Ley para Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 3 de junio de 2020.

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