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¿Por qué no se cataloga coches bomba como terrorismo en Guanajuato? ¿qué pasaría si sí

Son varios los llamados que se han hecho a catalogar los ataques de coches bomba como terrorismo en Guanajuato, pero aún no se hace ¿por qué?
Vida Pública

Óscar Jiménez

¿Por qué no se cataloga coches bomba como terrorismo en Guanajuato? ¿qué pasaría si sí ¿Por qué no se cataloga coches bomba como terrorismo en Guanajuato? ¿qué pasaría si sí

Guanajuato, México.- Aunque en repetidas ocasiones y desde diversos frentes se ha solicitado el catalogar como ‘terrorismo’ las explosiones de coches bomba en el estado de Guanajuato, lo cierto es que la normativa puede establecer un freno.

Tras lo ocurrido durante el pasado 24 de octubre, se ha solicitado el categorizar estos actos violentos; en la última de las oportunidades ha salido Adrián LeBarón para señalarlo mediante una denuncia. Pero, las leyes globales no contribuyen para etiquetar directamente este tipo de delitos.

¿Por qué no se 'acepta' como terrrorismo?

 
 

Diversos aspectos separan al Gobierno Mexicano de denominar este tipo de actos como terroristas. Uno de los principales radica en que, en caso de aceptarles, se daría pie al ingreso de un gobierno extranjero que argumentaría su seguridad nacional. En este caso, México dejaría su soberanía.

Sin embargo, llegar a este paso, depende únicamente de las autoridades del país. Así lo dicta el Marco Jurídico Universal contra el Terrorismo, y que ha sido impulsado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y quien enfatiza en que los hechos posiblemente terroristas, dependen únicamente de ser catalogados por los gobiernos locales.

“No hay ningún instrumento universal que defina los ‘actos terroristas’ a los efectos de su tipificación. Tampoco en la resolución 1373 (2001) existe tal definición. Por consiguiente, corresponde a cada Estado decidir si tipificar los actos terroristas y en qué forma, de conformidad con otros compromisos internacionales y regionales pertinentes. Ello se entiende sin perjuicio de la obligación de cada Estado de tipificar específicamente los tipos de conducta enunciados en los instrumentos universales contra el terrorismo en los que es parte”, se estima en la normativa.

Al aceptarse como terrorismo, se pondrían en marcha las disposiciones legislativas modelo de la UNODC contra terrorismo, y que implica una serie de condicionamientos. En ello se solicita el reprimir financiación a todo lo que desemboque en actos terroristas, así como priorizar el intercambio de información entre estados, velar por el enjuiciamiento de las personas inmiscuidas, impedir la circulación de grupos terroristas, así como hacer valer los protocolos internacionales como lo es el Convenio Internacional, entre otros aspectos.

“En todos los Estados, de conformidad con sus procedimientos nacionales, deben adoptar y aplicar leyes apropiadas y eficaces que prohíban a todos los agentes no estatales la fabricación, la adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte, la transferencia o el empleo de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, en particular con fines de terrorismo, así como las tentativas de realizar cualquiera de las actividades antes mencionadas, participar en ellas en calidad de cómplices, prestarles asistencia o financiarlas”, se señala mediante la resolución 1540 del Consejo de Seguridad y la lucha contra el terrorismo.

Lo estipulado en México

 
 

Lo que se ha pactado sobre el terrorismo en México se estipula en el Capítulo VI del Código Penal Federal, en donde se establecen las sanciones.

Particularmente, en el artículo 139 se narra que se sancionará con prisión de 15 a 40 años y una multa de 43 mil 428 pesos y hasta los 130 mil 284 pesos a las personas que participen en actos terroristas en el país.

“Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad”, se considera en el artículo 139 Bis; Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139”, se menciona en la ley que también hace hincapié en el financiamiento al terrorismo.

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