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TEEG determina faltas y omisiones de funcionarios de Guanajuato capital contra regidora Estefanía Porras

De acuerdo con la resolución del TEEG, no existió violencia política contra las mujeres en razón de género como lo denunció la regidora Estefanía Porras 
Guanajuato

Alejandro Sandoval

TEEG determina faltas y omisiones de funcionarios de Guanajuato capital contra regidora Estefanía Porras

Guanajuato, Guanajuato.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEG) determinó que la tesorera de la alcaldía de Guanajuato, Irma Mandujano, la exsecretaria del Ayuntamiento, Martha Delgado Zárate y el titular de Función Edilicia, Alexander Medina, incurrieron sistemáticamente en omisiones, demora, respuestas incompletas y negativas injustificadas para entregar información en agravio de la regidora Estefanía Porras.

No obstante, de la actuación dolosa de los funcionarios, no hubo una sanción como tal contra ellos, dado que en la sentencia del TEEG, se resolvió que no solamente no existió violencia política contra las mujeres en razón de género como lo denunció la regidora, sino que tampoco existe un tipo específico que la normativa electoral local lo contemple como infracción.

Lo que hizo el Tribunal es que las personas denunciadas tendrán que realizar medidas para la reparación integral del daño, las cuales no se han especificado hasta ahora por parte del TEEG, porque no ha elaborado una versión pública de la sentencia.

En la sesión pública no se informó en qué consistirán esas medidas para la reparación.

En resumen, el TEEG determinó que no existió violencia política contra las mujeres en razón de género por parte de los denunciados: Alejandro Navarro, presidente municipal, la tesorera Irma Mandujano, la exsecretaria del Ayuntamiento, Martha Delgado y el director de Función Edilicia, Alexander Medina.

El Tribunal Electoral del Estado. Foto: Especial 

Para el tribunal, fue inexistente la infracción pese a que las conductas constituyeron una obstrucción al ejercicio del cargo de la quejosa, pero no fueron por su condición de mujer. 

Los funcionarios incurrieron en omisiones, demora, respuestas incompletas, negativa injustificada para entregarla, y una de ellas le impidió el derecho de ejercer un voto informado en una sesión de cabildo.

Con ello impidieron el adecuado ejercicio de sus funciones, pero no se configura violencia política en razón de género.

De las pruebas, no se logró acreditar que el presidente denunciado, Alejandro Navarro, haya tenido un comportamiento pasivo, a pesar de haber tenido conocimiento de la omisión, negativa, retraso injustificado o respuestas parciales a la regidora.

De acuerdo con el dictamen, se determinó la actualización de violencia política por parte de la tesorera, la secretaria y el encargado de función edilicia, ya que las acciones y omisiones que realizaron, revelaron un actuar sistemático que no solamente afectó el derecho político electoral de la quejosa de desempeñar el cargo público que ostenta, sino que también menoscabó su dignidad como persona, al no poderse desarrollar profesionalmente para el cargo que fue electa.

Se demostró que la pluralidad de conductas denunciadas se tradujeron en impedimentos materiales que la privaron de ejercer de manera plena y eficaz la responsabilidad que la ciudadanía le confirió en las urnas, sin que sea posible que este órgano jurisdiccional les imponga una sanción ante la ausencia de un tipo específico que la contemple como infracción a la normativa electoral local.

El tribunal acordó dar visto al Congreso Local, para que su ejercicio, armonicen las disposiciones necesarias a fin de que se incluya como infracción.

Para garantizar una tutela, se ordena la realización de diversas medidas para la reparación integral del daño para el beneficio de la denunciante, que el propio TEEG no ha hecho públicas.

El proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad de votos.

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