Acusan al Hospital Materno Infantil de León por muerte de bebé por negligencia en parto
La Prodheg acreditó el caso de negligencia en atención a parto de León por trasladar a la paciente a un hospital sin equipo para atenderla
Staff Correo
León.- Un recién nacido perdió la vida debido a una serie de descuidos, omisiones y malas decisiones tomadas por médicos y directivos de la Secretaría de Salud de Guanajuato (SSG), que ordenaron el traslado de una mujer embarazada diagnosticada con preeclampsia a un hospital que carecía del equipo necesario para su atención y los médicos lo sabían.
Así lo concluyó la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (Prodheg) en las indagatorias que integró en el expediente 31/18-A-III. En él se emitieron cinco recomendaciones al titular de la SSG, Daniel Díaz. Se le pide sancionar al personal médico que tuvo responsabilidad en el deceso del recién nacido.
Los implicados, de acuerdo con el expediente, son el entonces coordinador del Centro Regulador de Urgencias Médicas del SUEG, Miguel Alberto Simón Presa. También el director y subdirector del Hospital Materno Infantil de León (HMIL), Daniel Botello Hernández y Marco Antonio Castro Uriegas. De igual forma, la directora del Hospital General de San José Iturbide (HGSJI), Arisbe Molina Coria.
También se pide sancionar al personal médico de dichos hospitales que participó en la fallida intervención.
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Los hechos
La Prodheg tuvo conocimiento del caso del 23 de enero de 2018. La paciente presentó una queja tras perder a su bebé luego de que la trasladaron del HMIL al HGSJI, sin la atención médica adecuada. Esto a pesar de estar en la semana 26 de gestación y tener un estado de salud delicado.
La mujer denunció, y así lo acreditó el organismo, que el hospital al que la trasladaron no tenía los recursos materiales necesarios para brindarle una adecuada atención médica. A ella la diagnosticaron con preeclampsia, lo que trajo como consecuencia que su hijo recién nacido perdiera la vida.
Al respecto, el coordinador del CRUM, Miguel Alberto Simón Presa, justificó que tuvieron que llevarla a un hospital de segundo nivel. Esto porque en los de tercer nivel no tenían disponibilidad en la unidad de cuidados intensivos neonatales, circunstancia que nunca se acreditó ante la Prodheg.
No se llevó a cabo un protocolo
Además, el funcionario no recordaba si habló primero con el director del HM San Luis de la Paz o con la directora del HGSJI.
“Lo cual se considera indiciariamente que nunca verificó la disponibilidad de una unidad de cuidados intensivos neonatales en un hospital de tercer nivel. Dejando de observar las disposiciones legales que le obligaban a salvaguardar el derecho a la salud de la quejosa”, reprochó el organismo.
Entre otras pruebas que respaldaron su denuncia está el informe que rindió el especialista en ginecología y obstetricia del HGSJI, José Antonio Tapia Payares, del 25 de julio de 2018, en el que puntualizó:
“Por los diagnósticos de la paciente inmediatamente me comunico con la directora de la unidad Dra. Arisbe Molina para comentar el caso, puesto que la paciente ameritaba manejo en hospital 3er nivel; como del que venía referida; sin embargo, recibo la indicación de que sea operada de cesárea y posteriormente la refiera a la unidad de cuidados intensivos de Irapuato”, cita el informe.
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Iban a San Luis, pero la llevaron a San José
La Prodheg documentó que cuando atendieron a la mujer en el HMIL, le informaron que al no tener una incubadora disponible para atender a su hijo recién nacido la tendrían que trasladar a San Luis de la Paz. Esto sin explicarle lo que le iban a hacer.
También a su esposo le comunicaron que la trasladarían de emergencia porque estaba grave. Sin embargo, luego de viajar en una ambulancia durante tres horas aproximadamente, un paramédico les aclaró que no iban a San Luis de la Paz, sino al HGSJI.
El padre del nonato cuestionó por qué la llevarían al HGSJI, si podrían llevarla al hospital regional de alta especialidad. No obstante, le indicaron que esa era la única opción. Omitieron informarle que, una vez practicada la cesárea, el recién nacido permanecería en esa unidad médica y llevarían a la madre de inmediato al hospital en Irapuato.
La decisión tuvo el peor desenlace: al carecer del equipo necesario para su atención, el bebé a la postre falleció.
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Dejan un ‘cochinero en documentos’
La Prodheg advirtió que los expedientes clínicos tanto de la quejosa como de su hijo recién nacido, no se apegaron a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana. Esto ya que contienen datos en desorden cronológico, notas médicas alteradas, letras sobrepuestas, números sobrepuestos, entre otras inconsistencias.
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Todas estas irregularidades observó el organismo:
• Hubo desorden cronológico en las diversas constancias.
• Había tachaduras y enmendaduras en la nota médica de urgencias, con fecha sobrepuesta al igual que la hora de registro.
• El Formato de referencia y contra referencia sin datos de la unidad de salud a la que se remite, domicilio, procedimiento terapéutico QX solicitado, nota médica sin nombre, fecha de nacimiento, número de expediente, signos vitales.
• Hoja de referencia del HGSJI sin el dato de la unidad a la que se refiere, programa prioritario, domicilio, nombre del médico al que se describe, sello de la unidad, nombre y firma del médico responsable de la unidad; así como falta de firma de los testigos y hoja frontal del expediente clínico sin datos.
• Letra ilegible, pues se advierte que existen notas médicas completamente ilegibles de las cuales no se puede conocer el contenido en una simple lectura, cuando su obligación era contar con un expediente clínico ordenado y de fácil comprensión por su lectura.
¿Cuáles son las recomendaciones?
1. Que se otorgue una compensación a la madre y al padre por el daño causado. Esto los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de la violación de los derechos humanos señalados en la resolución.
2. Piden que se giren las instrucciones necesarias para que, como medida de rehabilitación. Además, se ofrezca atención psicosocial a la madre y el padre del bebé fallecido.
3. Busca que se instruya a los órganos competentes para que se inicien o continúen los procedimientos administrativos que correspondan, por las acciones y omisiones materia de la resolución.
4. También que se difundan y entreguen de manera directa al personal directivo del HMI León, del HG San José Iturbide y del SUEG, un tanto de las normas oficiales mexicanas precisadas en esta resolución.
5. Asimismo, se imparta capacitación al personal directivo del HMIL, HGSJI y SUEG, relacionada con el derecho a la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, del recién nacido. Sobre la debida observancia del contenido de las NOM.
EZM
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