Aprueban separar a policías de León por faltas graves sin esperar investigación
También se aprobó que los denunciantes sean informados sobre la resolución final de su queja contra policías denunciados por faltas graves
Carolina Esqueda
León.- La comisión unida de Gobierno y Derechos Humanos aprobó este martes el dictamen para reformar el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal de León, que permitirá separar del cargo a elementos denunciados por conductas graves, sin tener que esperar a que se agote el proceso de investigación en su contra.
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Además, los denunciantes tendrán el derecho a ser informados sobre la resolución final de su queja, ya que en la reglamentación vigente no tienen la posibilidad de conocer los avances ni si los elementos denunciados terminaron sancionados.
La propuesta de modificación fue presentada ante el Ayuntamiento el 16 de diciembre de 2021, y analizada en 4 mesas de trabajo en las que participaron el Colegio de Abogados, la Secretaría de Seguridad Pública y la Universidad de la Salle, tras las cuales se elaboró el documento final aprobado por unanimidad.
“Este reglamento va enfocado a tener un mayor acercamiento y que los ciudadanos se sientan respaldados en que se va a hacer lo correcto. Se están agregando varias cuestiones y una muy importante es que se le va a dar informe a la persona que pone la denuncia porque tú podías ponerla y no sabías en qué concluía tu asunto. Otro tema que nos habían pedido las organizaciones de derechos humanos era la separación del cargo en el momento de la investigación, no hasta que concluya, como medida cautelar” dijo al respecto el secretario de Ayuntamiento Jorge Jiménez Lona.
La adición de medidas cautelares permitirá que el consejo de Honor y Justicia pueda pedir el cambio de adscripción del elemento investigado, e incluso su suspensión temporal con goce de sueldo mínimo por el tiempo que dure abierto el proceso.
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Además, en las sanciones se incluyó la degradación en el escalafón o jerarquía, en caso de que la falta cometida no amerite la remoción de la corporación, ya que el Consejo solamente podía determinar el cese, la amonestación o la suspensión temporal hasta por 90 días.
LC