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Aseguran que destitución de regidor está apegada a Derecho

La presidenta de la Comisión de Gobernación afirma que es inconstitucional; ley de Responsabilidades establece que tiene que ser una sanción superior por reincidencia
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Aseguran que destitución de regidor está apegada a Derecho

Luis Telles

Valle de Santiago.- El contralor municipal, José Guadalupe Martínez Sixtos, precisó que la resolución de la destitución del regidor priista José David García Cornejo está apegada a derecho en cuanto al procedimiento de Responsabilidad Administrativa.

“No se vulneraron sus derechos constitucionales, inclusive se le manifestó al momento de que fue emplazado para que designara un abogado”. Sin embargo, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, Libia García Muñoz Ledo, afirma que es inconstitucional.

Martínez Sixtos señaló que la facultad de la Contraloría para sancionar a los servidores públicos, está establecida en el Artículo 4 de la Ley de Responsabilidades Administrativas; “serán sujetos de responsabilidad administrativa todos los servidores públicos y el Artículo 122 de la Constitución del Estado y 108 de la constitución federal, dicen quiénes son los servidores públicos”.

La Ley Orgánica Municipal establece que en caso de que un integrante del Ayuntamiento, falte más de tres ocasiones, se tienen facultades de separarlo del cargo, “entonces, si esa facultad tiene el municipio por una conducta no grave, por inasistencia, yo creo que tiene facultades también para poder determinar qué, el no transparentar los recursos, es una conducta más grave, que una inasistencia”.

Señaló que ante estas situaciones un Tribunal debe establecer si realmente van a tener facultades para sancionar única y exclusivamente a servidores públicos de designación directa.

Reiteró que se apegó al procedimiento de Responsabilidad Administrativa, cumpliéndose las garantías constitucionales al exservidor público; se le garantizaron sus derechos al debido proceso, a una adecuada defensa y, a una audiencia. Sin embargo, fue omiso en comparecer al procedimiento; nunca asistió a los llamamientos por parte de Contraloría Municipal.

Al momento de emitir su resolución, se estableció una conducta no grave, porque así lo prevé el Artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, pero también la propia ley establece la facultad a las contralorías para poder sancionar en cuestiones; sea amonestación pública, suspensión, una destitución o inhabilitación.

Abundó que la ley no establece que estas sanciones sean únicamente impuestas a los demás servidores públicos de designación directa, “no nos da esa distinción en que esas sanciones puedan ser aplicables también a un servidor público en términos del Artículo 122 de la Constitución del Estado.

Insuficiente amonestación

El contralor dijo que no se emitió una amonestación pública o privada, porque el exregidor, ya fue reincidente de otro procedimiento en donde vulneró el derecho de petición de la constitución, al no informar a una ciudadanía.

“Al existir ya una sanción administrativa, la Ley de Responsabilidades es muy clara y nos establece que no se puede fincar una misma responsabilidad que ya fue en su momento ejecutada, sino que tiene que ser una sanción superior derivado de una reincidencia de ese servidor público”. “Hablamos de dos acciones constitucionales; un derecho de petición por parte de la sociedad que vulnera, al no dar contestación, a transparentar sus funciones y, la otra, sería en este caso que en el propio Artículo 122 de la Constitución del Estado de Guanajuato y 108 de la Constitución federal, establece el deber ineludible, de que todo servidor público debe de presentar su declaración patrimonial, para garantizar el derecho de transparencia de los recursos públicos”, concluyó.

EZM

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