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Pirotecnia causa incendios en Pénjamo por quema descontrolada en plena calle

Niños que jugaban con pirotecnia sin la supervisión de sus padres, fueron quienes dejaron daños y movilizaron cuerpos de emergencia
Municipios

Staff LC Camargo

Pirotecnia causa incendios en Pénjamo por quema descontrolada en plena calle

Manuel Arriaga

Pénjamo.- En menos de una semana, se han registrado dos incendios en la cabecera municipal de Pénjamo a consecuencia de la quema descontrolada de pirotecnia en la vía pública. El primer evento ocurrió a finales de la semana pasada en la colonia El Sabino, donde el segundo piso de una vivienda ardió a consecuencia de fuegos pirotécnicos que ingresaron por la ventana, la noche de este lunes, se registró el segundo evento en el callejón Oriente de la cabecera municipal.

En ambos casos, fueron niños que jugaban con pirotecnia sin la supervisión de sus padres, quienes arrojaron los fuegos pirotécnicos que dejaron daños materiales y que movilizaron al personal de los cuerpos de emergencia. Pese a estos incidentes, es común encontrar la venta clandestina de fuegos pirotécnicos en las tiendas de abarrotes e incluso, a través de las redes sociales.

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Este martes, Juan Manuel Negrete de Hernández, usuario de la red social de Facebook, público en el grupo de venta “Mercadolibre de Pénjamo”, la venta de cebollitas que se comercializan de manera clandestina, donde incluso, a través de las redes sociales, esto productos se encuentran alcance de los menores de edad.

La Ley Federal de Pirotecnia, establece que los fuegos pirotécnicos solamente podrán venderse en lugares establecidos y que cuenten con los permisos necesarios para tal actividad, prohibiendo en todo momento, la reventa, posesión y almacenamiento de los artificios pirotécnicos.

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Delitos en materia de artificios pirotécnicos

Art. 67.- Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de 50 a 200 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien:

I.            Fabrique, almacene, importe o exporte materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente.

II.           Disponga indebidamente de las materias y artificios pirotécnicos con que se haya dotado a su permiso.

III.          Administre locales de fabricación, almacenamiento o demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin sujetarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados.

IV.          Realice el transporte de materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente o mediante empresas no autorizadas.

V.           Enajene materias y artificios pirotécnicos sin el permiso que corresponda, de conformidad con esta Ley y su reglamento.

Art. 68.- Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal Federal.

Art. 69.- Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal y se aplicarán las mismas penas, al servidor público que asegure o recoja materias y artificios pirotécnicos y no los entregue a la autoridad competente.

Art. 70.- En ningún caso los productos pirotécnicos serán motivo de adjudicación judicial o administrativa por autoridad distinta a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Art. 71.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá suspender las licencias sin juicio previo cuando la entidad correspondiente lo declare, en caso de guerra o alteración del orden público.

LC

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