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Venta ilegal de pirotecnia dejó 2 mdp en pérdidas en 2022; este año

Pese a los daños que causa la venta ilegal de pirotecnia nadie le ha puesto un alto y muchos incluso usan las redes sociales para comercializarla
Municipios

Manuel Arriaga

Venta ilegal de pirotecnia dejó 2 mdp en pérdidas en 2022; este año

Pénjamo, Guanajuato.- Un problema recurrente que se presenta a final de cada año es la venta ilegal de pirotecnia, una actividad que no solamente pone en riesgo a las personas que la venden y quienes la compran, sino que además genera siniestros que dejan pérdidas materiales para los habitantes de la localidad. Aún así las autoridades federales no le han puesto un alto, muchos incluso utilizan las redes sociales para comercializar estos productos sin ningún tipo de regulación.

En el municipio de Pénjamo se enfrenta cada año, a un problema de comercialización ilegal de pirotecnia, en negocios establecidos (puestos semifijos, tiendas de abarrotes, etc), en los últimos meses del año, algo que las autoridades competentes no han podido frenar.

A pesar de que la venta de artificios pirotécnicos es una práctica que castiga la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, hasta con 2 años de prisión, es común encontrar vendedores de cebollitas, camaritas, cuetes y otros artículos que se comercializan incluso a través de redes sociales.

 

En el 2022, la quema sin control de pirotecnia en la vía pública provocó más de 20 incendios en los últimos 30 días del año, de acuerdo con la información proporcionada por el Cuerpo de Bomberos de la localidad.

Esta práctica, además de poner en riesgo a las personas que queman estos artefactos, pone también en peligro la integridad física y material de las personas que los rodean. La pirotecnia causó en el municipio de Pénjamo daños por más de 2 millones de pesos en 2022, en pérdidas materiales cometidas en contra de particulares.

¿Qué dice la ley sobre la venta ilegal de pirotecnia?

Lo que señala la Ley Federal de Armas de fuego y explosivos

Artículo 87.- Se impondrá de un mes a dos años de Prisión y de dos a cien días multa, a quienes:

I.- Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados

II.- Remitan los objetos materia de esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas

III.- Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior

IV.- Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional.

LC