SCJN niega que detenciones realizadas por Fuerzas Armadas sean inconstitucionales
La CNDH alegaba que os militares no estaban obligados a realizar inscribir sus capturas en el Registro Nacional de Detenciones
Redacción
México.- Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que las detenciones realizadas por las Fuerzas Armadas que apoyan en tareas de seguridad pública están avaladas y no son inconstitucionales. Además, llamó al Congreso de la Unión a legislar sobre los protocolos de actuación ante posibles hackeos o vulneraciones del Registro Nacional de Detenciones (RND).
La decisión de la SCJN responde a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Y es que en 2019, se añadió a esta ley que las Fuerzas Armadas podrían realizar detenciones de presuntos criminales.
Lee también: López Obrador lamenta asesinato de coronel Vargas Carrillo en emboscada de Michoacán
Pero el conflicto derivó de que el artículo 19 de dicha ley obliga a todas las autoridades que apoyen en labores de seguridad pública y que realicen detenciones, a avisar de manera inmediata a los cuerpos policiacos para sean ellos quienes ingresen el registro correspondiente en el RND.
Sin embargo, el artículo Quinto Transitorio de la ley, que se añadió luego de la creación de la Guardia Nacional en marzo de 2019, establece que las Fuerzas Armadas permanentes también pueden realizar detenciones, pero no especifica si ellos pueden también realizar el registro en el RND, lo que significaría que “no se aplica el artículo 19”.
La CNDH alegó que esta redacción se prestaba a muchas interpretaciones, incluida que los militares no estaban obligados a realizar el registro.
Militares sí deben registrar sus detenciones
Sin embargo, la SCJN concluyó que los elementos castrenses tienen la obligación de realizar el alta de los capturados en el Registro Nacional de Detenciones.
“La norma debe ser entendida en el sentido que la excepción a la obligación de aplicar el artículo 19 tiene como propósito que sea la propia fuerza armada quien realice el registro de la detención cuando está realizando funciones de seguridad pública. (…) El artículo Quinto Transitorio en relación con el 19 de la Ley (Nacional del Registro de Detenciones), no vulnera ese derecho de seguridad jurídica. Pero sobre todo no permite que las detenciones realizadas por las fuerzas armadas no se registren”, explicó el ministro Javier Laynez Potisek.
Te puede interesar: “Un drama judicial y una tragicomedia”: así califica AMLO al juicio de García Luna
Por último, la Corte exhortó al Congreso para que regule los protocolos que deberá seguir el personal para el caso de hackeos del RND. Esto en un máximo de dos periodos ordinarios de sesiones.
Quizás te interese:
- Juez ordena prisión preventiva contra la conductora Inés Gómez Mont
- Urgen más rutas y personal para la recolección de basura en Guanajuato
- Aumentan casos de suicidio en San Luis de la Paz durante 2022
JRP