“El Divorcio”
“El Divorcio”
Columna fundamental de la cohesión social, en donde la educación de los hijos, se refleja en su comportamiento en la comunidad; donde nace la unidad básica que es la familia. A lo largo de la historia de la humanidad, siempre se le ha dado un lugar preponderante y fundacional, al matrimonio. En su seno se forman los ciudadanos. Si la familia no los forma, ni los nutre de valores humanos, éticos y sociales. Lo único que estaremos padeciendo será la desintegración social. En este espacio hemos tratado lo relevante del tema, debiera estar por encima de las concepciones ideológicas o partidistas, dadas las distintas concepciones de familia y matrimonio, que han impedido a Guanajuato avanzar en su armonización normativa, respecto al derecho de familia, siendo urgente su actualización y armonización legislativa, que resulta inaplazable.
Como ejemplos de la realidad histórica superada, ha venido evolucionando el divorcio, desde el Código de Manú en la antigua India, el Código de Hammurabi en Babilonia, hasta la ley de las doce tablas, nos hablan del derecho al repudio de la mujer, en donde derivado de una cultura patriarcal, el hombre podía repudiar a su mujer en caso de adulterio, basado en un instinto primitivo brutal, hasta establecerse en el Antiguo Testamento en donde Moisés, decía al pueblo judío, en el Deuteronomio “Cuando alguno tomaré mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano y la despedirá de su casa. Y salida de su casa, podrá ir a casarse con otro hombre”. En el Corán se establecía en favor del hombre, el repudio a la mujer, bajo la fórmula de repetir 3 tres veces “yo te repudio”. En Roma Justiniano señala que se podía enviar una acta (repudium mittere), en presencia de 7 siete testigos del repudio que contenía la formula “Ten lo que te pertenece, arregla tú mismo tus negocios”. Hasta el divorcio de Enrique VIII con Catalina de Aragón (1527) que provoco su excomunión y un sisma, dio lugar a la separación de la iglesia Anglicana; en contra de la oposición del papa Clemente VII, sosteniendo la iglesia católica la tesis de la indisolubilidad del matrimonio eclesiástico, como un sacramento, derivado de los textos del Nuevo Testamento según San Mateo “Por la dureza de su corazón Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres, mas al principio no fue así…y yo os digo que cualquiera que repudiare a su mujer… y San Marcos X y según San Lucas Cap. XVI versículo 18 Cualquiera que repudiare a su mujer y se casare con otra comete adulterio contra ella… establecida desde el Concilio de Letrán en 1215 la legislación canónica, ha ido evolucionado. En México el presidente Juárez expide la Ley del matrimonio Civil en 1859, que aceptaba el divorcio por separación de cuerpos. La historia entre divorcistas y antidivorcistas, se ha decantado, es claro que en el derecho comparado desde la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre, así como el Código Napoleónico, concibe al matrimonio como un contrato civil (1792). Y que actualmente se dice que es preferible el divorcio como remedio.
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Nuestros diputados deben ponerse trabajar, enterarse y sacar de la omisión legislativa. Han sido superados por la realidad. Debido a que el derecho y las costumbres son cambiantes y evolucionan constantemente. Dejando atrás aquellas posiciones arcaicas, donde el Estado buscaba mantener a toda costa el matrimonio. Y procuraba interferir en el libre desarrollo de la personalidad del individuo, siendo una medida legislativa que restringe injustificadamente el derecho fundamental a la autonomía de la persona.
Actualmente nuestros Jueces Civiles de facto, han abandonado el sistema de causales de divorcio, contenido en el artículo 323 del Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato. Por resultar inconstitucionales. Resolviendo la disolución del vínculo matrimonial, incluso en algunos municipios del estado de Guanajuato, de manera rápida, desde un inicio, en el auto de radicación de la demanda divorcio incusado, sin haber emplazado al otro cónyuge. Así emerge como un criterio de interpretación desde el 2015, la Suprema Corte, el DIVORCIO INCAUSADO, el cual podemos definir como la disolución del vínculo matrimonial por voluntad de ambos cónyuges o de solo uno de ellos. A través de un proceso judicial sin alegación de causa. Que establece que es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, siendo preponderante la voluntad del individuo, no seguir vinculado con su cónyuge, la cual no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de ya no querer continuar con el matrimonio, es suficiente. Dicha manifestación constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida, es decir el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida. Eso se ve reflejado en el número de divorcios reportados en el 2020 de 7 mil 561 divorcios y en el 2021 de 9 mil 211, tan solo en león se informa de un aumento en el caso de los divorcios de 2 dos mil 395 a 3 tres mil 070.
Si nos adentramos en el problema, nos daremos cuenta que se han incrementado las denuncias y demandas de maltrato, violencia familiar, guarda, custodia de menores, de alimentos, convivencias familiares, tan solo el año pasado se tramitaron en los juzgados de oralidad familiar en el Estado, más 26,108 demandas. En materia familiar. Lo que indica que hay que revisar urgentemente, la legislación civil para su actualización y para resolver de mejor forma los conflictos familiares que se están presentando en Guanajuato.
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JRP