“El uso de la fuerza pública, el poder coercitivo del Estado y su abuso”
“El uso de la fuerza pública, el poder coercitivo del Estado y su abuso”
La violencia se ha extendido en nuestra sociedad, convirtiéndose en un fenómeno generalizado, donde aparecen y brotan los cadáveres por dondequiera, sin respeto al supremo bien jurídico que es la vida de los seres humanos; ya no podemos afirmar totalmente, que este siendo tutelada realmente por el Estado. Urge atender el problema, y acudir al estudio y capacitación para resolver desde un enfoque psicosocial y entender el porqué de la cultura de la violencia, agravada desde el gobierno de Felipe Calderón, quien tuvo la ocurrencia se “sacar el ejército a las calles, y declarar Estado de guerra”; donde la calidad de enemigo del estado, genero más muertes, como consecuencia. Una conducta aprendida en el ámbito de la socialización política, en donde se promueve la aceptación e interiorización de las consecuencias de la violencia, como algo inevitables e irreversibles, cuando la autoridad afirma que los asesinados andaban en malos pasos, poniendo en duda nuestro futuro como sociedad organizada; sin darse cuenta, que la desconfianza generalizada hacia el poder establecido, los deslegitima como autoridad; Así encontramos el poder coercitivo del Estado o ius puniendi, una expresión utilizada en el derecho, ejercido por el Estado como el monopolio de la violencia legítima, con el fin de perseguir y sancionar las conductas reprochables de las personas, para lograr una convivencia armónica dentro de la sociedad, con la obligación de cumplir con las normas sociales que determine el Estado. Poder que solo tiene el Estado para realizar sus funciones, puede restringir la libertad personal o la libre disposición de los bienes de las personas, que se usa para custodiar, conservar y someter a proceso, en la medida indispensable al fin perseguido.
En diversas manifestaciones y hechos recientes hemos visto, como se ejerce el uso de la fuerza pública por parte del Estado, a través de los distintos cuerpos policiacos o de seguridad, la mayor parte, resulta excesiva represiva o violenta y otras insuficiente. Como ejemplo las inspecciones o revisiones que llevan a cabo nuestros policías de manera indiscriminada, sin un real control preventivo provisional, sin ningún protocolo, ni respeto a los derechos humanos. Según lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales que establece en su artículo 268, refiere cómo deben llevarse a cabo las Inspecciones de Personas, en la investigación de los delitos, la policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando su dignidad. La intensidad de la inspección está regulada, vigilada, reglamentada y puede ser sancionada mediante un examen judicial de la legalidad, si esta fue razonable y proporcional, o si bastaba con una revisión ocular superficial, o si era indispensable su registro profundo se las ropas, posesiones vehículo. Para acreditar si la sospecha era razonable, de modo alguno es una carta blanca, o una patente de corso, para practicar indiscriminadamente revisiones de todo tipo. Llegando incluso a extremos como las extorsiones policiales o robos.
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Nuestras autoridades tiene que tomar cartas en las graves violaciones en que incurren las instituciones de seguridad pública y los cuerpos policiacos; deben estar preparados y saber que son responsables y ejercen una influencia directa en el grado y esparcimiento de la violencia que en ellas pueda suscitarse, ya que esta se esparce conforme a las acciones y reacciones de los agentes provocadores y los cuerpos policiacos deben considerar el uso diferenciado, escalonado y gradual de la fuerza, tanto de armas letales como menos letales, siempre con el objetivo de evitar daño a la integridad física de las personas. Dentro de los programas de capacitación se deben establecer cursos de evaluación sobre el uso de la fuerza. Un vergonzoso ejemplo fue la represión ejercida contra buscadoras de personas desaparecidas que se manifestaron en la glorieta Santa Fe en Julio del año 2020. Donde agredieron a las manifestantes, porque las consideraron violentas; Debieron emplear otros medios menos lesivos, con la mínima fuerza posible, de conformidad con los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Solo en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves y cuando resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. Se debe distinguir e identificar a los sujetos violentos, distinguir entre manifestantes pacíficos y agentes provocadores. En una protesta o manifestación, la presencia de agentes provocadores, no autoriza a la policía, para etiquetar de violenta una manifestación; no es una carta blanca para utilizar la fuerza en contra o detener indiscriminadamente a todos. Aislar a los violentos requiere habilidades entrenamiento y dedicación de parte de los elementos policiacos.
Es necesario capacitar a nuestros policías en aspectos como: derechos humanos, no discriminación, perspectiva de género, principios para el uso de la fuerza, adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico, adiestramiento en el empleo de armas menos letales, código de conducta de los servidores públicos, ética y doctrina policial, responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza, actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza, actuación policial, en caso de detenciones, primeros auxilios y asistencia médica de emergencia, medios y métodos de solución pacífica de conflictos, manejo y control de multitudes, manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso, manejo de crisis, estrés. Los principios que rigen el uso de la fuerza son la absoluta necesidad como última alternativa para proteger los bienes jurídicos, la legalidad, la prevención, la proporcionalidad de que la fuerza utilizada sea acorde con la resistencia del agresor y el riesgo, que deberán rendir cuentas y vigilancia que permitan la evaluación de sus acciones, respeto a los derechos humanos; el uso de la fuerza debe ser graduado desde intentar la persuasión, restricción, sujeción, inmovilización, incapacitación, hasta la lesión grave y muerte, dejando la fuerza letal como una acción excepcional, última opción permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.
Podemos concluir que de no corregir y disciplinar a las corporaciones de policía, se estará consolidando desde lo local, un estado violento y opresor, donde priva la ley del más fuerte, en donde la delincuencia organizada va relegando a la autoridad estatal, a funciones meramente administrativas, de recolector de cadáveres, privándolo de su poder coercitivo.
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JRP