Sábado, 11 Enero, 2025

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Consejo de Sapasma no sería ilegal de acuerdo con la ley orgánica

La secretaria de Ayuntamiento defendió que la elección no está fuera de la ley pese a haberse hecho por mayoría simple pues así lo indica la ley orgánica
San Miguel

Staff LC Camargo

Consejo de Sapasma no sería ilegal de acuerdo con la ley orgánica

Roberto López Arrieta

San Miguel de Allende.- De acuerdo a la secretaria de Ayuntamiento, Laura González González, la aprobación del nuevo consejo del Sapasma no es ilegal porque la ley orgánica pide que sea una mayoría simple, aunque el reglamento refiera que debe ser mayoría calificada. La funcionaria aseguró que en ningún documento que obra en la dependencia a su cargo se establece la temporalidad de los cargos de los consejeros que tomaron protesta en octubre pasado.

Correo publicó el resultado de la sesión de Ayuntamiento del pasado sábado cuando se aprobó un nuevo consejo del Sapasma a pesar de que el pasado 08 de octubre se había nombrado ya uno nuevo. La aprobación del sábado se dio por mayoría simple.

“La votación que se realizó el día de ayer fue conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica municipal para el Estado de Guanajuato y es categórico en establecer cómo se deben tomar las votaciones para los puntos de acuerdo del Ayuntamiento, claramente deben tomarse por mayoría simple, salvo aquellos en que por disposición de ésta ley, se exija mayoría absoluta o calificada y ninguna otra ley señala que para elegir al consejo de Sapasma, deba ser por otra mayoría”, explicó la funcionaria municipal.

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Y es que el reglamento del Sapasma señala que la aprobación del nuevo consejo debe darse por mayoría calificada en el ayuntamiento.

Laura González enfatizó que ningún reglamento puede estar por encima de la ley, “estamos ateniendo a que ningún ayuntamiento puede establecer ningún tipo de mayoría contraria a la ley orgánica municipal”.

Aseguró que cuando se hace el nombramiento del consejo anterior, nunca se estableció una temporalidad, “lo que significa que si renuncian los consejeros que habían sido nombrados por tres años y en ese momento nombran a quienes los van a suplir, significa entonces que su periodo será por lo que les faltaba de los tres años”

La secretaria de Ayuntamiento recalcó que no fue un nombramiento por un nuevo consejo, “fue un nombramiento en virtud de la renuncia de los anteriores, por lo tanto, si ese consejo se nombró por tres años, quienes los suplen deben terminar ese periodo”.

Sobre la temporalidad de los cargos, Laura González dijo que en lo que aparece en los respectivos apéndices de la secretaría del Ayuntamiento, en el acuerdo del ayuntamiento y en el respaldo de cada uno de los consejeros, “ninguno aparece la temporalidad y podemos compartir esos documentos”. 

Incluso dijo que revisando la propia grabación de la sesión, en ningún momento se hace mención de la temporalidad; “si se omite esto, estamos en el entendido de que cuando alguien renuncia y estás nombrando un consejero en virtud de ésta renuncia, es para terminar de cumplir el lapso de tiempo para el que fue nombrado al que está cubriendo. Si en ningún lado aparece que es por cuatro años, no podemos imponer en la voluntad del cuerpo del ayuntamiento, algo que ellos mismos no establecieron”, concluyó.

Previo en septiembre, el ayuntamiento aprobó modificaciones al reglamento del Sapasma y entre ellas la del artículo 38, donde se señala que los integrantes del consejo durarán 4 años en su cargo, contados a partir de que tomen protesta ante el ayuntamiento.

LC

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