Tribunal ordena a gobierno de SMA restituir a consejeros del Sapasma
El ayuntamiento tiene tres días hábiles para presentar la documentación que demuestre que se devolvieron los cargos a los consejeros del Sapasma
Roberto López Arrieta
San Miguel de Allende.- El tribunal de Justicia Administrativa le ordenó al gobierno sanmiguelense que cumpla inmediatamente la medida cautelar que emitió desde el 02 de marzo sobre restituir los cargos a los consejeros del Sapasma que encabeza Manuel Orozco. El ayuntamiento tiene tres días hábiles para presentar la documentación que demuestre ese cumplimiento.
Ésta nueva medida fue tomada el pasado miércoles y dada a conocer el viernes luego de que la parte afectada presentara ante el tribunal pruebas de que el ayuntamiento actual estaba alertargando el cumplimiento de esas disposiciones.
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El 02 de marzo, dicho tribunal ordenó restituir su cargo como integrantes del Consejo Directivo del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de San Miguel de Allende, conforme a los nombramientos que les fueron expedidos a su favor, y debiendo darles acceso a las instalaciones y prestarles todas las facilidades para que desempeñen de manera «efectiva» sus atribuciones y funciones legales.
Para evitar dudas o lecturas a la ley, el tribunal aclaró que no es factible que puedan estar en función dos consejos de manera simultánea. Esto es, que solamente el consejo que nombró la administración pasada, puede tener ese cargo.
La respuesta del gobierno fue que el cumplimiento de la suspensión estaba a cargo del Ayuntamiento y que por eso era necesario informarle de esto en sesión ordinaria de ayuntamiento.
Deben acatar medida de inmediato
Sin embargo, la nueva resolución del tribunal señala que “la suspensión surte efectos «desde luego», esto es, dicha medida debe acatarse de manera inmediata, sin requerir anuencia o informe a órgano municipal alguno diverso a los indicados en la medida cautelar. De ese modo, se considera que aun cuando el órgano edilicio municipal pretende acreditar que se encuentra en «vías de cumplimiento», lo cierto es que la gestión informada no representa una actuación susceptible de justificar el incumplimiento de la medida cautelar concedida a los promoventes, ya que su acato no se encuentra supeditado a la celebración de alguna sesión ordinaria o extraordinaria del Ayuntamiento”.
Los juzgadores también advierten que la autoridad demandada deberá “abstenerse de formular actuaciones y diligencias meramente dilatorias “ y que impidan el eficaz cumplimiento de la medida cautelar concedida.
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Por ese motivo, el tribunal apercibió al Ayuntamiento y al Presidente Municipal Mauricio Trejo para que en el término de 3 tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, acrediten con las constancias «idóneas» y «pertinentes» que se ha dado cabal cumplimiento a la medida precautoria de manera inmediata y sin dilación alguna.
También advierte que en el supuesto de persistir en incumplimiento, se aplicará -de manera individual y con cargo a su propio peculio-, el medio de apremio consistente en multa.
LC