Sábado, 11 Enero, 2025

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Obligados por la SCJN, va reforma para matrimonio de personas con discapacidad intelectual

No obstante, de ser aprobada, para acceder a su derecho las personas tendrían que recurrir a dos especialistas que lo avalen
Vida Pública

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Obligados por la SCJN, va reforma para matrimonio de personas con discapacidad intelectual

Lourdes Vázquez

Guanajuato.- Obligados por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucional la prohibición absoluta de que las personas con discapacidad intelectual puedan contraer matrimonio en el estado de Guanajuato, se presentó una iniciativa para modificar el Código Penal y garantizarles la debida protección de ejercer este derecho.

No obstante, de ser aprobada, para acceder a su derecho las personas tendrían que recurrir a dos especialistas que lo avalen. Así lo señaló la diputada del PAN y presidenta de la comisión de Justicia del Congreso local, Cristina Márquez Alcalá.

Recordó que si bien en el Código Civil se tiene prevista la “falta de capacidad jurídica” para la realización de ciertos actos a personas que tengan alguna discapacidad intelectual, el Grupo Parlamentario del PAN había presentado una propuesta de adición a dicho capítulo para establecer que bajo un procedimiento, y con la participación de dos especialistas, se pueda determinar el grado para apoyar a las personas que padezcan algún tipo de discapacidad intelectual en la toma de su decisión.

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Foto: Archivo

Explicó que lo que se busca es dotarles de la protección debida por parte del Estado para que las personas con discapacidad intelectual puedan ejercer sus derechos, sin quitarles de manera absoluta la capacidad jurídica para poder contraer matrimonio, y que con ello se estaría solventando lo resuelto por la Corte respecto a la inconstitucionalidad.

“Se establece un mecanismo que permita el acceso al derecho de las personas con discapacidad, sin anularles la capacidad jurídica en su totalidad, que es lo que dice la Suprema Corte”.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Diario Oficial de la Federación establece que “(…) la prohibición absoluta de que las personas con discapacidad intelectual puedan contraer matrimonio, a que se refiere el artículo 153, fracción IX del Código Civil para el estado de Guanajuato, al resultar discriminatoria, no puede ser susceptible de interpretación conforme, sino que debe ser declarada inconstitucional a fin de situar la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articular un entendimiento de dignidad”.

Cristina Márquez agregó que la iniciativa se encuentra radicada en la Comisión de Justicia en donde se le fijó la metodología de estudio “que ya debe estar agotada la consulta, se presentó en noviembre del año pasado, se tendría que verificar en la consulta, qué sugerencias, qué comentarios y qué propuestas para enriquecerla han llegado y nosotros con ella estaríamos solventando lo que resuelve la Corte respecto a esta inconstitucionalidad”.

Señaló que en los próximos días se revisará el estatus en que se encuentra dicha iniciativa a fin de darle seguimiento, pues con esa propuesta se garantizaría el derecho de las personas con discapacidad intelectual a contraer matrimonio.

La apelación del gobernador

Foto: Martín Rodríguez

En el mismo Diario Oficial se detallan los informes en defensa del Poder Legislativo de Guanajuato y del gobernador, Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, en torno a la resolución sobre la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición y entre las que destacan:

“Es constitucionalmente válido realizar distingos en función de la existencia de algún elemento objetivo que las justifique, elemento que en el presente caso lo constituye la condición de discapacidad intelectual que implica una disminución de esa facultad que resulta relevante proteger, por lo que esa circunstancia específica es el factor que justifica la confección de las normas tildadas de inconstitucionales”.

“Las normas jurídicas tildadas de inconstitucionales devienen razonables en tanto tienen un fin constitucionalmente válido que es la seguridad de un grupo que por su naturaleza se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad en razón de la deficiencia en la inteligencia que sufre”

“Tratándose de menores, reconocen una inmadurez mental que precisa la asistencia de tutores o representantes que velen por su interés, lo cual constituye una medida de protección (…) con mayor razón dicha medida se justifica en relación a la persona con discapacidad intelectual, si atendemos a que ésta carece del grado de inteligencia necesario para conocer los efectos de los actos que realice”.

Entre otras ‘apelaciones’ que puedes checar en el documento completo del Diario Oficial de la Federación AQUÍ.

ndr

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