Miércoles, 11 Diciembre, 2024

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Suprema Corte declara inválido delito de halconeo en Código Penal de Guanajuato

La SCJN consideró que el halconeo en Código Penal de Guanajuato vulnera derechos humanos como libertad de expresión y el ejercicio del periodismo
Vida Pública

Lourdes Vázquez

Suprema Corte declara inválido delito de halconeo en Código Penal de Guanajuato

Guanajuato, México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el delito de “halconeo” establecido en el Código Penal del Estado de Guanajuato, al considerar que los artículos que así lo establecen, vulneran los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información, así como el ejercicio del periodismo.

En sesión llevada a cabo esta mañana, se expuso el proyecto de acuerdo, en el que se declara procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el 2019, en contra de los artículos 222-A y 222- B del Código Penal.

La declaración de invalidez, aprobada por unanimidad, surtirá efectos retroactivos al 3 de agosto del 2019, ello en virtud de que fue en esa fecha cuando entró en vigor el decreto de la reforma en materia de “halconeo”.

El 7 de agosto de 2019, un juez calificador de Valle de Santiago fue detenido por el delito de uso indebido de la información o mejor conocido como “halconeo”.

Las consideraciones

El ministro, Luis María Aguilar Morales, explicó las consideraciones que llevaron a declarar la inconstitucional la norma.

Por lo que respecta al artículo 222- B, que define como conducta generadora de responsabilidad penal el hecho de realizar cualquier acto tendiente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración, administración de justicio o ejecución de penas, restringe el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información. Tampoco especifica el tipo de información a obtener ni proporcionar y constituye actos futuros e inciertos y establece una tipificación vaga e imprecisa de imposible comprobación.

Se estimó, entre otras consideraciones, que la norma tiene un impacto proporcional sobre un sector de la población como es el gremio periodístico.

“Derivado de esta imprecisión se ha imposible que una persona que realice cualquier acto tendiente a obtener y proporcionar información, sobre las actividades de los servidores públicos señalados sepa previamente qué tipo de elementos serán tomados en cuenta por las autoridades para determinar si esa conducta tuvo como finalidad que en el futuro, se cometa un delito o para entorpecer distintas funciones públicas, lo cual genera un efecto intimidatorio, que podría impedir el debate público, lo que sin duda interfiere en el ejercicio legítimo de libertad de expresión y de acceso a la información”.

Consideraciones similares se tomaron para la invalidación del artículo 222-A que establece sanciones al servidor público que proporcione información que conozca con motivo de sus funciones para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de las funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia.

“Tal restricción criminaliza la difusión de información que se encuentra en posesión de los servidores públicos y que es precisamente el tipo de información respecto de la cual opera el derecho fundamental previsto en el artículo sexto, aunque cumple con los primeros dos estándares exigidos, está prevista en un acto formal y materialmente legislativo y puede considerarse que persigue un fin legítimo, no cumple el requisito de ser necesaria en una sociedad democrática porque está muy lejos de ser la que en menor escala restringe la libertad de expresión y acceso a la información”.

LC

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