TEEG falla a favor de Ruth Tiscareño y la ratifica para la ‘pluri’ por el PRI
Lourdes Vázquez
Guanajuato.- El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) ratificó la postulación de la priista Ruth Tiscareño Agoitia a ocupar una diputación plurinominal al señalar que la originaria de San Luis Potosí reúne los requisitos de residencia y ciudadanía guanajuatense por vecindad.
Así lo resolvió el pleno del Tribunal en una sesión llevada a cabo casi a la media noche del jueves, en la que se confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), a través del cual quedó registrada la lista de candidatos a diputaciones locales por el principio de Representación Proporcional postuladas por el PRI.
En primera posición de esta figura la potosina Ruth Tiscañero actual dirigente estatal del Revolucionario Institucional, que fue impugnado por la actual regidora del ayuntamiento capitalino María Esther Garza Moreno y otras mujeres priistas inconformes con dicha postulación.
De acuerdo con la resolución tomada por el TEEG, respecto al juicio ciudadano promovido, se señala:
“Contrario a lo que señalaron las accionantes, la responsable consideró de manera correcta que la candidata Ruth Noemí Tiscareño Agoitia reúne los requisitos de residencia y ciudadanía guanajuatense por vecindad de conformidad con la Constitución y la Ley Electoral locales al valorar correctamente el acta notarial número 1885 para tener por acreditados dichos requisitos”.
Faltaron pruebas en contra
El Tribunal Electoral local consideró que el acta emitida por un notario público en el que se acredita la residencia de Tiscañero, “es una prueba idónea, apta y eficaz para acreditar la residencia de la candidata” y que a eso se sumaron otros elementos que robustecen la postulación, aunque no se manifestó cuáles.
De esta forma, se desestimó el juicio ciudadano, pues en la resolución se indica que las personas inconformes no aportaron las pruebas suficientes que acrediten que Ruth Tiscareño tiene o tuvo su residencia particular en algún lugar distinto dentro de la temporalidad exigida en la ley de dos años anteriores a la fecha de la elección.
Por lo que se señaló que “resultaron infundados los agravios expuestos, pues las probanzas aportadas, valoradas en su conjunto, en nada benefician a los intereses de las recurrentes, ya que ni siquiera de forma indiciaria se logran desprender elementos que apoyen sus afirmaciones, de manera que no es posible concederles valor probatorio para desvirtuar la validez del registro cuestionado”.
ndr