Puebla publica oficialmente la despenalización del aborto
A un mes de que el Congreso de Puebla avaló estas modificaciones legislativas, por fin se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla
Ciudad de México, México.- Este 15 de agosto, el Periódico Oficial del Estado de Puebla publicó la reforma que despenaliza el aborto en la entidad, permitiendo la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.
Esta decisión marca un hito significativo, ya que Puebla se convierte en el decimocuarto estado mexicano en adoptar esta legislación.
La reforma, que modifica los artículos 339, 340 y 341 del Código Penal estatal, se hizo oficial un mes después de que el Congreso de Puebla aprobara las modificaciones con 29 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones.
La nueva ley elimina la consideración del aborto como un delito en los primeros tres meses de gestación, permitiendo que las mujeres accedan al procedimiento de manera legal y segura.
¿En qué consiste la despenalización del aborto?
A partir de ahora, las mujeres en Puebla que deseen interrumpir un embarazo podrán hacerlo sin necesidad de recurrir a amparos o a las colectivas feministas que previamente han luchado por la legalización.
En lugar de esto, podrán acudir a cualquier clínica o hospital público que ofrezca el servicio de aborto, garantizando un acceso gratuito y seguro al procedimiento.
Actualmente, instituciones como el Hospital de la Mujer en Puebla y Tehuacán, el Hospital del Issste, el Hospital de Especialidades del Issstep y el IMSS La Margarita en Puebla capital ofrecen este servicio.
En los próximos días, la Secretaría de Salud llevará a cabo diálogos con clínicas privadas para adaptar y capacitar a los profesionales de la salud en la realización del aborto.
Sanciones y excepciones
La nueva legislación establece sanciones para quienes no cumplan con los límites establecidos.
Las mujeres que se sometan a un aborto después de la semana 12 de gestación enfrentarán penas de seis meses a un año de prisión.
Asimismo, se impondrá una sanción de uno a tres años de cárcel a quienes obliguen a una mujer a abortar después del periodo permitido, y de cuatro a ocho años para quienes lo hagan dentro del periodo permitido. En casos de violencia física, las penas aumentan a entre ocho y diez años de prisión.
No obstante, el aborto no será sancionado si ocurre en los siguientes casos: como resultado de una violación, inseminación artificial no consentida, riesgo para la vida de la gestante según recomendación médica, o si el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas.
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