Incendio 'destapa' irregularidades en el tiradero de Guanajuato Capital
Guanajuato, Guanajuato.- El ‘tiradero’ donde se dispone la basura de Guanajuato Capital, que se incendia desde la noche del lunes, no es el más adecuado para la disposición final de los residuos. Ello de acuerdo a la norma 083.
Así lo informó la titular de la Secretaria Estatal de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial (SMAOT), María Isabel Ortiz Mantilla, en febrero pasado. Dijo entonces que era un reto para el municipio encontrar un lugar óptimo para la disposición final, dado que el tiradero de Guanajuato estaba en alto.
Pero mientras las leyes federales no lo permitan, en Guanajuato seguirá con los basureros o tiraderos a cielo abierto para el depósito de la basura. Además, en el caso capital, no se ha visto alguna intención de reubicar el basurero municipal.
Guanajuato es el cuarto municipio peor calificado en la recolección de basura
Además, Guanajuato Capital, es el cuarto municipio peor calificado o evaluado por la ciudadanía en cuanto al servicio de recolección de basura. Pues tiene una calificación de 6.98 (de 10) y una media estatal de 7.96.
Por debajo de la capital, están Silao, Santiago Maravatío y Romita, según la Evaluación al Desempeño Municipal sobre la Percepción de los Servicios Públicos, de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato (ASEG).
El estudio, elaborado en 2021, también establece que Guanajuato Capital está en el último lugar en cuanto a la disponibilidad del servicio de recolección.
Al menos el 33.3 % de las personas encuestadas, respondieron que no cuentan con el servicio. De las 66.6% que respondieron que sí, la mayoría dijo que el servicio pasa de uno a dos días a la semana por su colonia.
A lo anterior se agrega una investigación de la Universidad de Guanajuato, que establece que los lixiviados del basurero municipal desembocan en la Presa de la Purísima. Por lo que la calidad del agua se califica como baja, y en algunos peces de la zona se ha detectado presencia de mercurio. Esta agua se emplea para el riego agrícola.
¿Qué dice la norma 083 sobre la disposición final de residuos?
Entre otras especificaciones, la norma 083 establece que los sitios de disposición final de residuos no deben ubicarse en zonas de: marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios, planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos, arqueológicas; ni sobre cavernas, fracturas o fallas geológicas.
Se debe garantizar la extracción, captación, conducción y control del biogás generado en el sitio de disposición final. Una vez que los volúmenes y la edad de los residuos propicien la generación de biogás y de no disponerse de sistemas para su aprovechamiento conveniente, se procederá a su quema ya sea a través de pozos individuales o mediante el establecimiento de una red con quemadores centrales.
También señala que debe construirse un sistema que garantice la captación y extracción del lixiviado generado en el sitio de disposición final. El lixiviado debe ser recirculado en las celdas de residuos confinados en función de los requerimientos de humedad para la descomposición de los residuos, o bien ser tratado, o una combinación de ambas.
Se debe diseñar un drenaje pluvial para el desvío de escurrimientos pluviales y el desalojo del agua de lluvia, minimizando de esta forma su infiltración a las celdas.
Mientras que el sitio de disposición final deberá contar con un área de emergencia para la recepción de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Cuando alguna eventualidad, desastre natural o emergencia de cualquier orden no permitan la operación en el frente de trabajo; dicha área debe proporcionar la misma seguridad ambiental y sanitaria que las celdas de operación ordinarias.
MJSP