HISTÓRICO: Destituyen a regidor del PRI por no presentar su declaración
Luis Telles
Valle de Santiago.- Por no presentar su declaración patrimonial, ni la declaración de conflicto de intereses, ni tampoco haber presentado la constancia en que se haya acreditado su declaración fiscal ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) correspondiente al ejercicio fiscal 2019, lo cual representa la no transparencia de los recursos públicos, el regidor del PRI, José David García Cornejo fue destituido del cargo.
En sesión de cabildo, declarada privada por el secretario de Ayuntamiento, Guillermo Galván, el único punto a tratarse, fue el dar cumplimiento a la resolución de fecha 9 de octubre de 2020, emitida por el Contralor Municipal, José Guadalupe Martínez Sixtos, dentro del expediente CMVS/PRA04/2020 y el alcalde tomo protesta al regidor suplente, Francisco Javier Gómez Martínez.
En la sesión de cabildo, el Contralor Municipal, presente, dejo en claro que por la omisión del ahora exregidor, José David, se vulnera la transparencia de los recursos públicos, que los funcionarios públicos tienen la obligación de dar a conocer sus recursos y, a parte el conflicto de intereses, lo cual es algo muy elemental, que inclusive esta desde la constitución política del Estado, determinado a través del artículo 108.
Además de que, en la Ley Orgánica Municipal, se establece que los integrantes del Ayuntamiento, están obligados a efectuar su declaración patrimonial, de conflicto de intereses y la constancia de presentación de la declaración fiscal.
Después de poco más de dos horas, terminó la sesión y el alcalde, Alejandro Alanís Chávez declaró que, se trató de la ejecución de una resolución derivada de un procedimiento de responsabilidad administrativa que llevo a cabo la Contraloría Municipal, ante un incumplimiento que por Ley debió realizar el regidor David.
Precisó que, en este caso lo importante que deben de tener presente todos los servidores públicos, es que tienen una responsabilidad y una obligación, “creo que el avance en la democracia a partir de hace ya algunas décadas, ha hecho que la ciudadanía este más atenta al actuar de lo que es la gestión pública y el servicio público y por ende los servidores públicos estamos obligados a transparentar nuestro actuar y también a rendir cuentas a la ciudadanía”.
Alejandro Alanís señaló que, ojalá que este hecho, sirva como un precedente “si es algo que no había ocurrido (Valle de Santiago), sirva como un precedente para los actuales funcionarios públicos, de que nadie está exento de la Ley y para las administraciones subsecuentes de que deben de cumplir cabalmente con sus funciones”.
Regidor Suplente
El regidor suplente, Francisco Javier Gómez Martínez dijo que, la salida del exregidor, José David, dependió de sus decisiones propias y de las cosas que como personas hacen para seguir con sus funciones, “no se pudo con mi compañero, pero aquí está el suplente, que puede hacer un trabajo mejor”.
Dijo que, Francisco Javier es un ciudadano común como cualquiera, licenciado en enfermería obstetricia, a quién se le dio la oportunidad de apoyar y servir desde un puesto muy importante, “es mucha responsabilidad para mí desde hoy y estaremos al pendiente para seguir trabajando de la mano del todo el Ayuntamiento”.
Contexto
EL exregidor, José David García Cornejo solo presentó su primera declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2018, que correspondió de octubre a diciembre; la del ejercicio 2019, que es presentada en el 2020, con plazo del 1 de enero al 30 de mayo, no la realizo, ni dentro del plazo de 10 días más que se les notifica, antes de iniciar un proceso.
Pasaron 6 meses, y la omisión persistió
Es de señalar que, se cuenta con una plataforma electrónica, Declaranet Municipio, está habilitada las 24 horas del día y, los trabajadores de limpia, jardín, rastro, personas que no estaban obligados antes, sí presentaron en tiempo y forma su declaración.
Además de que José David, es un servidor público que reincidió en una conducta, porque ya había sido sancionado derivado también de una omisión, de no haber dado cumplimento a una solicitud de información de la sociedad
Opina
“Es una circunstancia que para mí me parece inusual en el sentido del cumplimiento, porque no era cosa del otro mundo, cosa que no pudiera haberse cumplido y que lamentablemente por subestimar o pasar por lato obligaciones que todos tenemos, estamos ante esta circunstancia”. Alejandro Alanís Chávez, Presidente Municipal.
Artículo 33 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, la Secretaría o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley.
Constitución Estado
Artículo 122. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como Servidores Públicos a los representantes de elección popular, a los Miembros del Poder Judicial, a los Funcionarios y Empleados del Estado y de los Municipios, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal, así como en los organismos a los que esta Constitución y la Ley otorguen autonomía quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Constitución federal
Artículo 108. Los gobernadores de las Entidades Federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso los miembros de las judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales.
DM
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