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San José Iturbide aprueba nuevo reglamento de mercados

El nuevo reglamento estipula que las concesiones de espacios en los mercados de Celaya serán concedidas por solo tres años
Municipios

Jorge Luis Ramos Perez

San José Iturbide aprueba nuevo reglamento de mercados San José Iturbide aprueba nuevo reglamento de mercados

El nuevo reglamento estipula que las concesiones de espacios en los mercados de Celaya serán concedidas por solo tres años

Enrique Pérez Gómez

San José Iturbide.- La revocación de espacios en el mercado municipal será de manera discrecional. Asimismo, ya no podrán ser cedidos o heredados, siendo el Ayuntamiento quien definirá a qué persona se le podrá asignar. Estas son algunas de las nuevas normativas que integran el reglamento interior para la prestación de servicios dentro de los mercados municipales

Dicho reglamentación se aprobó por el pleno del Ayuntamiento, el cual consta de 135 artículos. Dentro de los cuales también se estipula que las concesiones de espacios se concederán por solo tres años.

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Si los propietarios solicitan una ampliación de tiempo, deberán cumplir primeramente con un trámite administrativo. Finalmente, será el Ayuntamiento quien apruebe si la ampliación es viable o no.

Asimismo, se establece que el título de concesión generará derechos personales a favor de la persona a quien se le otorga, más no derechos sobre el bien inmueble en el que se ejerce, que se considerará en todo momento un bien de dominio municipal.

Funcionarios públicos no podrán tener concesiones en mercados municipales

Celaya
Fotos: Correo

El Ayuntamiento también podrá revocar de forma discrecional las concesiones del servicio público de mercados. Así también podrá otorgar una concesión por núcleo familiar.

En el mismo sentido, resalta que las concesiones no se podrán otorgar a personas que sean integrantes del pleno del Ayuntamiento, funcionarios públicos municipales o estatales, e incluso familiares de hasta cuarto grado.

Además, las cesiones de derechos serán procedentes únicamente cuando exista alguna incapacidad permanente del titular. O, en su caso, si resultara electo para ocupar un cargo de elección popular.

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Lo anterior se establece dentro de los artículos 41, 42, 49 de dicha reglamentación. Sin embargo, se encuentra pendiente su respectiva publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para sus efectos legales.

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JRP

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