Lunes, 17 Marzo, 2025

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Suspensión de obras en primaria de Valle fue por falta de permisos; constructora no pagó impuestos

El alcalde informó que la empresa constructora no tramitó los permisos de construcción para remodelar la primaria de Valle de Santiago
Municipios

Luis Telles

Suspensión de obras en primaria de Valle fue por falta de permisos; constructora no pagó impuestos Suspensión de obras en primaria de Valle fue por falta de permisos; constructora no pagó impuestos

La suspensión se dio luego de que pusieran en riesgo a la población con los escombros.

Valle de Santiago, Guanajuato.- El Presidente Municipal, Israel Mosqueda Gasca, reiteró que en su Administración no hay privilegios para nadie y si se clausuraron las obras de remodelación de la escuela primaria Ausencia Alvarado fue porque la empresa contratista no solicitó los permisos de construcción, ni mucho menos pagó los impuestos correspondientes al municipio.

"No podemos permitir que el rico se haga más rico a costa del pobre. Aquí tenemos obra pública pequeña y por ella se pagan impuestos y porque estás empresas grandes, que además son foráneas, no se les va a cobrar lo correspondiente, entonces, aquí no hay privilegios".

 
 

Israel Mosqueda dijo que, siendo una empresa foránea contratada por el gobierno del Estado, se les solicitó respeto a la autoridad municipal y cumplir con las normas y reglamentos establecidos en el municipio de Valle de Santiago.

El director de Desarrollo Urbano, Arturo Yosimar Granados Romero, señaló que, la empresa denominada MRS Desarrolladores SA de CV, encargada de los trabajos de remodelación de la escuela primaria Ausencio Alvarado, comenzó los trabajos en el año 2024, sin embargo, los representantes de dicha empresa, no se acercaron a la dirección que encabeza, para dar a conocer la obra que iniciarían y obtener los permisos correspondientes, "esto a pesar de las notificaciones que les realizamos".

Arturo Granados dijo que, por la negativa de la empresa, se apersonaron en la escuela, para realizar la inspección correspondiente a la obra y al no contar con los permisos municipales se realizó la clausura de los trabajos por infringir el Reglamento de Construcción de Valle de Santiago.

"Se infringieron los artículos 8, fracción IX; artículo 220, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX del reglamento en mención, además de los artículos 557, fracción II del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato".

Obras en primaria de Valle ponían en peligro a peatones

 
 

Pero, subrayó que, el problema serio que detectaron, lo cual quedó grabado en video, fue que los trabajos que se estaban realizando en la escuela, ponían en riesgo a los peatones que transitaban por el lugar, "se prendió el foco rojo cuando personas de la tercera edad llegaron a tener caídas por el escombro que existía en la vía pública".

En ese sentido, el funcionario dijo que la empresa MRS Desarrolladores SA de CV tuvo que acatar las disposiciones municipales y tienen que pagar los impuestos correspondientes que ascienden a 110 mil pesos, por conceptos correspondientes a la obra.

"Realizaron un depósito, por el momento, de poco más de 46 mil pesos. Los trabajos se reanudaron, sin embargo la empresa tendrá que cumplir a cabalidad con todo lo que las leyes y reglamentos ordenen", puntualizó.

¿Qué dice el reglamento?

 
 

El Reglamento de Construcción de Valle de Santiago, en su Artículo 220, señala: Podrá ordenarse la suspensión o clausura de la obra cuando:

Fracciones I. Se incurra en falsedad de los datos consignados en las solicitudes de permiso;

II. Por omitir intencionalmente en la solicitud de permiso la declaración de que el inmueble posee una declaratoria como valor artístico o histórico;

III. Por carecer o perder la bitácora;

IV. Por ejecutar una obra sin el permiso correspondiente;

V. Por ejecutar una obra modificando el proyecto autorizado, las especificaciones o los procedimientos aprobados por la Dirección, siempre y cuando, dichas modificaciones vayan en contra de la seguridad de la obra o cambie el género o fisonomía del edificio;

VI. Por ejecutar una obra sin la participación de un Perito Responsable de Obra, cuando ésta lo requiera, como lo establece el presente Reglamento;

VII. Por ejecutar una obra sin las debidas precauciones y con el peligro de la

vida o la seguridad de las personas o propiedades;

VIII. Por impedir u obstaculizar al personal de la Dirección el cumplimiento de sus funciones;

y IX. Por usar una construcción o parte de ella, sin haberse terminado ni obtenido la autorización para el Uso y Ocupación de la Construcción.

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