¿Se puede heredad la Pensión del Bienestar si fallece el beneficiario?
Ciudad de México, México.- La Pensión Bienestar ha sido una herramienta fundamental para asegurar que los adultos mayores en México disfruten de una jubilación digna y con estabilidad económica.
Este subsidio bimestral busca mejorar las condiciones de vida de los pensionados. No obstante, el manejo de la pensión tras el fallecimiento del titular puede generar varias dudas que es crucial aclarar para asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
¿Qué pasa con el dinero de la Pensión del Bienestar si fallece el beneficiario?
Cuando un beneficiario de la Pensión Bienestar fallece, el subsidio se detiene de manera inmediata. A diferencia de otros sistemas de pensiones, como el IMSS, que permiten la transferencia de beneficios a los herederos, la normativa vigente de la Pensión Bienestar no contempla la continuación ni transferencia del apoyo económico a otros miembros de la familia. Una vez que el titular ha fallecido, el subsidio queda suspendido sin posibilidad de prórroga o transferencia.
Aunque el subsidio se suspende, existe una disposición especial para los familiares del titular fallecido: el pago de marcha. Este es un apoyo económico adicional que equivale a un mes de pensión, es decir, tres mil pesos. El pago se realiza a través de la Tarjeta del Bienestar que tenía el titular y se otorga de forma única y puntual.
En el caso de personas con discapacidad que han fallecido, el pago de marcha se entrega al padre, madre o tutor legal. Si no hay un representante registrado, el Comité Técnico de la Pensión Bienestar tiene la autoridad para decidir si concede el pago de marcha en circunstancias especiales.
Requisitos para el pago de marcha
Para acceder a este beneficio, los familiares deben presentar ciertos documentos en la delegación correspondiente. Los requisitos incluyen:
- Identificación oficial del solicitante.
- Acta de defunción del titular.
- CURP del fallecido.
- Identificación del titular fallecido.
- Constancia médica que certifique el deceso.
Es fundamental que la notificación del fallecimiento se realice dentro de los dos meses posteriores al deceso para que el trámite del pago de marcha sea válido. La presentación de la documentación fuera de este período puede resultar en problemas para acceder al pago y en cobros adicionales después de la fecha de fallecimiento.
Más noticias sobre la Pensión del Bienestar
Pensión Bienestar: ¿A qué adultos mayores les toca depósito del 24 al 30 de noviembre?
Calendario de pago de la Pensión Bienestar para adultos mayores 2024
Pensión del Bienestar: ¿Será triple pago en junio tras veda electoral?