¿Vigila el SAT el concepto de nuestras transferencias?


Ciudad de México.- Cada día, miles de transferencias bancarias son realizadas por los mexicanos, en ellas ponemos como “concepto” todo tipo de términos, muchas veces sin prestar demasiado cuidado en ello, o incluso, colocando palabras que, según ha circulado en internet, podrían ocasionarnos serios problemas con el SAT.
Forbes México entrevistó a Rodolfo Jerónimo Pérez, integrante de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), para saber la verdad detrás de esa afirmación.
“Existen muchas creencias falsas o mitos y el ámbito fiscal no está exento de ellos. La idea que permea detrás de esta falsa apreciación sugiere que el campo ‘concepto de pago’ no es de comunicación exclusiva entre en banco y el cuentahabiente, sino que se trata de un campo que queda visible en forma inmediata al SAT y que se debe revisar lo que se indica en dicho campo para evitar problemas con la citada autoridad fiscal o incluso de evitar que algún concepto sea gravable. En otros casos, se sugiere que si el SAT detecta un concepto extraño, pudiera implicar cuestionamientos al contribuyente y hasta riesgo de lavado de dinero”, esplicó el contador público certificado y profesionista certificado en fiscal.
De acuerdo con esta explicación, los rumores que aseguran que el SAT tiene una especie de radar o conexión inmediata con el banco y, por ende, que en tiempo real monitorea y revisa el concepto de tus transferencias son falsos.

Aunque sí es un hecho el que debemos que cuidar los conceptos que incluiremos y que estos coincidan con la realidad de la operación, pero la autoridad fiscal no tiene un acceso inmediato a esa información.
“Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 16 el principio de legalidad”, detalla el integrante de la Comisión Técnica Fiscal del CCPM.
Ahora bien, el citado artículo 16 constitucional también consagra el derecho a la privacidad de datos personales, al indicar que “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.
El derecho a la privacidad también está regulado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, entre otras.
Concepto no obliga a pagar ISR
Por último, el especialista del CCPM afirma que un contribuyente, sea este persona física y moral, estará obligada a pagar el ISR cuando obtenga ingresos (en efectivo, en bienes, en crédito, etc.), y no por el concepto que indique en sus transferencias bancarias.
“Los posibles temas de ‘lavado de dinero’ son facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no del SAT”, finaliza.
*Con información de Forbes
JG