Viernes, 10 Enero, 2025

14 ℃ Guanajuato

¿Violación o abuso? Cargo contra Jorge Romero lo decidirá la Justicia Federal

El Juzgado Décimo de Distrito de Guanajuato ordenó la suspensión del proceso que obra en contra de Jorge Romero hasta resolver el amparo
Noticias

V

¿Violación o abuso? Cargo contra Jorge Romero lo decidirá la Justicia Federal ¿Violación o abuso? Cargo contra Jorge Romero lo decidirá la Justicia Federal

El proceso contra Jorge Romero, diputado de Guanajuato, no continuará hasta resolver el amparo de la víctima por la reclasificación

Nayeli García

Irapuato.- El Juzgado Décimo de Distrito del Estado de Guanajuato concedió la suspensión del proceso que se sigue en contra de Jorge ‘N’, diputado federal electo por el PAN, hasta determinar si la Fiscalía General del Estado (FGE) actúo o no de manera correcta al reclasificar el delito de violación espuria a abuso sexual en contra de la víctima, Regina Irastorza.

“Confío en la justicia federal, confío en mis abogados, el trabajo que han hecho para poder hacer justicia y que este delito no quede impune”, señaló Regina a su salida de los Juzgados de Oralidad Penal del Poder Judicial del Estado de Guanajuato con sede en Irapuato.

El amparo fue presentado fue admitido en el juzgado de competencia federal a finales de diciembre en contra de los “actos dentro del juicio en contra de la determinación en la que se niega a declarar la nulidad del escrito de acusación”, siendo registrado el amparo indirecto con el número de expediente 1272/2021, promovido por la víctima, Regina Irastorza.

Polémica reclasificación del delito

Cabe recordar que fue el pasado 26 de noviembre durante una audiencia para la revisión de medidas cautelares que la FGE verbalizó el escrito de acusación en contra de Jorge ‘N’ en donde reclasifica el delito a abuso sexual, por lo que se concede al imputado seguir su proceso en libertad, tras haber estado encerrado desde el 31 de agosto, cuando fue vinculado a proceso por el delito de violación espuria, en contra de Regina.

En aquella ocasión y tras un largo debate, la fiscalía se negó a reconsiderar la reclasificación del delito, pues aseguró que no se comprometía como autoridad investigadora a comprobar que sí hubo una violación, pues los testimonios y pruebas obtenidos hasta ese momento, sólo sostenían un delito de abuso sexual.

“El amparo se presentó en noviembre del año 2021 en torno a lo que se está sosteniendo para la reclasificación del hecho para que un juez constitucional verifique si el Ministerio Público actuó de manera correcta o en su defecto si se puede reponer el proceso”, explicó, el abogado José Francisco López Bravo.

Incluso durante la audiencia preparatoria de juicio del día miércoles 16 de febrero, la asesoría jurídica intentó en dos ocasiones volver a llevar el proceso por el delito de violación, la primera vez tras la solicitud de un ‘saneamiento’ de la modificación y/o omisión de la cópula en el escrito de acusación de la fiscalía, y la segunda ocasión al solicitar la nulidad y reposición de los plazos para que la fiscalía presentará un nuevo escrito incluyendo la violación; ambos les fueron negados.

“En este amparo, estamos esperando para que el juez revise las actuaciones que se han venido dando para que determine si hay violaciones a los derechos humanos, y pues, en ese momento él decida la concesión a este proceso por parte de la víctima y en su caso ordenar que se modifiquen las cuestiones que se tengan que modificar”, detalló la abogada Laura Orozco.

Proceso contra Jorge Romero se suspende por amparo en reclasificación
Foto: Correo

La resolución del juez federal en torno a este amparo podría prolongarse de dos o cuatro meses, tiempo en el que no se podrá fijar una fecha para llevar a cabo el juicio oral en contra del exdirector de Guanajoven.

Ante esta situación, Jorge ‘N’ y su abogado se reservaron todo tipo de comentarios, al señalar que no querían entorpecer el proceso y tras todo lo que fue vertido durante la audiencia, no había más nada que añadir.

La suspensión del proceso tomó vigencia hasta que la juez de control presentó el escrito de apertura de juicio, como lo determinó un juez federal, con lo que en el proceso de Jorge sólo quedaría vigente el inicio del juicio oral, pues las partes involucradas tuvieron la oportunidad de analizar, aceptar o depurar todos los medios de prueba presentados.

Incluso, en esta etapa de revisión de los medios de pruebas, las partes acordaron cuáles en su mayoría sí serían aceptadas y dejando sólo algunos puntos mínimos para el debate, y es que aunque la defensa de Jorge ‘N’ señaló querer depurar el testimonio de ocho testigos presentados por la FGE y algunas pruebas documentales, finalmente sólo debatió en dos casos, y el resto desistió de pedir su depuración.

Por parte de la asesoría jurídica, desistió el llamar a declarar a tres testigos, que señaló son agentes del Ministerio Público y ya no tenía caso.

Debaten qué pruebas serán aceptadas en el proceso

Foto: Correo

En donde sí hubo debate fue en cuatro informes presentados por la defensa de Jorge, en donde la asesoría jurídica de la defensa señaló que estaban fuera de tiempo y que no habían sido ofrecidos por éstos cuando correspondía, sin embargo, la juez resolvió que sí estaban dentro del plazo establecido.

Y es que en uno de sus informes, la defensa busca sustentar y exponer una contradicción en los dichos de la víctima, que fueron expuestos en diferentes entrevistas ofrecidas a distintos medios de comunicación.

Otro momento de discusión, fue el intentó de la defensa por excluir dos testimonios, uno de ellos el de la doctora que revisó a Regina luego de que se cometieron los hechos, al argumentar que no se estaba juzgando a Jorge por violación sino por abuso sexual; sin embargo, la juez precisó que la acusación de la Fiscalía, aun cuando otorgó a la agresión sexual la clasificación de abuso sexual, no limitaba que durante el juicio, ésta se modifique y se pueda comprobar una intensidad diferente, es decir una violación, por lo que sí dará su testimonio la médico que identificó lesiones en la víctima.

También quisieron dejar fuera el testimonio de un testigo que días antes había visto a Jorge en una situación comprometedora, situación que sus abogados argumentaron que era impertinente; sin embargo, la juez aceptó que se presente a declarar el testigo y durante el juicio se debata sobre qué preguntas se pueden o no hacer.

Finalmente, Jorge ‘N’ tuvo que retirar a una de sus abogadas de su equipo de defensa, ya que ella fue la perito que analizó uno de los videos de prueba del caso y sería llamada a declarar como testigo, por lo que no podría ser litigante y testigo al mismo tiempo dentro del proceso.

¿Violación o abuso sexual?

Foto: Correo

La relevancia de definir el delito por el que Jorge ‘N’ debe de ser juzgado se centra en la sentencia que podría alcanzar de ser encontrado culpable.

En el Código Penal vigente para el estado de Guanajuato, la violación espuria, contenida en el artículo 181, se define como: “A quien tenga cópula con menor de catorce años de edad o con persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa”.

La sentencia para este delito, es de 10 a 17 años de prisión sin posibilidad de salir bajo fianza, así como el pago de una multa de 170 días; además de que aplica la medida cautelar de prisión preventiva, así como en su momento aplicó a Jorge, que estuvo detenido del 31 de agosto hasta el 26 de noviembre.

Por su parte, el abuso sexual, contenido en el artículo 187 del mismo código penal, define el delito como: “A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula”.

Para este delito se aplica una sanción de tres meses a un año de prisión, y el pago de una multa de tres a 10 días, con la posibilidad de salir bajo fianza, y no se requiere como medida cautelar la prisión preventiva.

En este supuesto, a Jorge se le podría tomar en cuenta los tres meses que ya estuvo en prisión y no tener que regresar a la cárcel, y es que, incluso en la sentencia solicitada por la fiscalía, no se habla en ningún momento de que el imputado, de ser encontrado culpable, regrese a prisión.

La sentencia solicitada por la fiscalía fue de:

  • Reparación de daño por el orden de los 33 mil 600 pesos
  • Mil pesos para cubrir gastos médicos
  • Reparación del daño moral cuyo monto sería fijado por el propio tribunal con base a la Ley General de Víctimas
  • Que Jorge ‘N’ sea sometido a un tratamiento psicoterapéutico
  • No acercarse a la víctima a menos de 500 metros.

Mientras que Regina Irastorza solicitó una reparación de daño por el orden de los 16 millones 863 mil 515.52 pesos más 400 mil pesos, retomando el delito por el que denunció a Jorge.

Proceso contra Jorge Romero se suspende por amparo en reclasificación

También lee:

JRP

Temas

  • Irapuato
  • Todo sobre el caso Jorge Romero
Te recomendamos leer