Miércoles, 12 Marzo, 2025

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La prisión preventiva oficiosa (El uso, abuso o necesidad)

Opinión

Jorge Luis Ramos Perez

La prisión preventiva oficiosa (El uso, abuso o necesidad)

Se ha desatado una polémica por la posible discusión y votación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde puede ser declarada inconstitucional esta medida, al ir en contra de los principios constitucionales de presunción de inocencia y proporcionalidad. Motivo por el cual ha sido aplazada su discusión, por el propio presidente de la corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que anuncia que se pospone la discusión para el próximo 5 de septiembre.

Ante lo relevante del tema es importante hacer un análisis completo, pues ha levantado preocupaciones y consideraciones encontradas la propuesta de declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa, formulada por el ministro Luis María Aguilar Mora, a quien se le atribuye el proyecto, en el que afirma que esta figura “es un disfraz, una simple denominación formal, que no corresponde con su forma de operar, no con sus consecuencias nocivas, ya que no restringe derechos sino que los priva de ellos”.

Transciende ya incluso a nivel internacional, pues estamos a unas horas de que se lleve a cabo en Brasil, la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se pronuncien como violaciones del Estado Mexicano, en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz, como demandantes que estuvieron casi 17 años en prisión preventiva oficiosa por el asesinato el 5 de septiembre de 2001 de la exregidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamez Pérez.

Considerando que tales medidas, tanto la prisión preventiva oficiosa, como el arraigo, son inconvencionales, basados en que México ha adoptado en su nuevo sistema de justicia penal, incluye la figura inconvencional a los tratados internacionales, al haberse convertido en una regla reiterada en su uso, hasta llegar al abuso excesivo, y no como debió ser, de manera excepcional.

La prisión preventiva oficiosa (El uso, abuso o necesidad)

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La prisión preventiva oficiosa (El uso, abuso o necesidad)

Pone en evidencia el desempeño de las autoridades investigadoras las fiscalías, la General de la República y las de los estados, en la fabricación de los delitos, falta de capacidad para investigar los delitos; como lo demuestran a manera de ejemplo, las teorías del asesino solitario de Mario Aburto; la Verdad Histórica del malogrado Jesús Murillo Karam, o cómo olvidar la primer teoría de brujería forense, que surge en la finca El Encanto, con el grito del 9 de octubre de 1996, del subprocurador Pablo Chapa Bezanilla es ¡Muñoz Rocha! ¡Es Muñoz Rocha!, cuando la vidente de Iztapalapa, Francisca Zetina Chávez, alías La Paca, los lleva al esclarecimiento e investigación sobrenatural para encontrar el cadáver enterrado del diputado Muñoz.

Tan grave es el tema que el Estado Mexicano puede volver a ser escarnio a nivel internacional, con graves violaciones a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Cómo olvidar la justificación o excusa favorita de la ‘Puerta Giratoria’, para incrementar el número de los delitos que la ameritan, sin que se logren buenos resultados. Solo cárceles llenas de presos sin sentencia. Que le salen muy caros a la sociedad mantener.

Lo trascendente de esto, es que puede ser invalidado el Artículo 167, párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el Artículo 19, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conviene analizar ¿Qué es la prisión preventiva oficiosa? Es una medida cautelar impuesta por un juez, figura legal que consiste en privar de forma temporal a una persona de su libertad, en lo que se resuelve su culpabilidad o inocencia, si cometió o no el delito que se investiga. Esta establecida en el artículo 19 Constitucional.

Contraria a la práctica abusiva y excesiva que se hace, de esta medida en nuestro país, ésta tiene como límites 1.- Solo puede ser solicitada cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio. Y 2.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años.
Difícil situación

para el Estado, cuyas fiscalías merecen ser juzgadas por sus actos corruptos en la investigación de otros delitos; pero más grave aún, cuando sus jueces encarcelan injustamente a los que no tienen recursos económicos para una adecuada defensa. No serán culpables los abogados liberales, que juraron defender la justicia y fracasaron ante el doble discurso del poder oligarquico.

La prisión preventiva oficiosa (El uso, abuso o necesidad)

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