Viernes, 10 Enero, 2025

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Los pilares de la democracia

El derecho a la información y la libre expresión.

Ante los graves problemas que enfrentamos, no debemos perder de vista, estos derechos, constituyen dos columnas sobre las que se sustentan nuestras libertades democráticas, sin ellas estaríamos a merced de gobiernos autoritarios. Es una obligación ineludible para los tres órdenes de gobierno y de vital importancia para preservar el orden constitucional y el ejercicio de los derechos humanos; garantizar el derecho a la información, a la libre expresión de las ideas, al desarrollo, la paz y la tranquilidad pública.

El desplome en la confianza de nuestros órganos de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia. Con el inicio del periodo electoral, el tiempo de su administración llegó a su fin, y con él, se acabaron las excusas (no más puertas giratorias, no mas citas para entrevistas irrealizables, no más echarle la culpa a los jueces, a la falta de policías capacitadas, falta de recursos; todas esas excusas, recurrentes de nuestras autoridades, ya nos resultan inverosímiles, repetitivas y aburridas, han llegado a su fin, el momento de evaluar su actuar y desempeño está cerca. Pronto tendrán su boleta de calificación, solo que no será académica, sino de aprobación o desaprobación electoral.

Debemos madurar como sociedad, ciudadanos mejor informados, con una participación más activa, se han abierto ya algunos de los candados con los que se guardaba celosamente la información de la administración pública. Exigir una efectiva rendición de cuentas, tener mejores elementos para valorar el desempeño de nuestros gobiernos, fortaleciendo el escrutinio público, consolidando la apertura de las instituciones, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, debemos entender que la participación ciudadana, no solo es el voto electoral, también son la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, debemos promover junto con la cultura de la denuncia, la de transparencia y acceso a la información pública. Como sustento del derecho humano que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, el cual debe ser accesible a cualquier persona.

Las reformas del día 13 de agosto a Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; establecen que los Poderes Judiciales de los Estados deberán poner a disposición del público las versiones públicas de todas las sentencias emitidas; las versiones estenográficas de las sesiones públicas; La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados, entre otras de sus obligaciones. Ojo esperemos que ya estén actuando en consecuencia.

nteresantes los criterios adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando señalan al derecho a la intimidad, el honor y sus alcances frente al derecho a la información y la libertad de expresión, ya que las limitaciones para acceder a la información que convergen en la intimidad de las personas, junto con el honor y el derecho a la propia imagen, pueden ceder, o al menos, oponer una menor resistencia, en una controversia jurídica en la que aparezca la variable del interés público, ya sea por el interés objetivo de la información o por la relevancia y dimensión pública del sujeto que la protagoniza. El derecho a la intimidad y el derecho a la información, además de tener un aspecto de protección de bienes individuales, tienen una importante función para el desarrollo de sociedades demo cráticas porque son, bien entendidas, una condición para el ejercicio del resto de los derechos humanos.

Nuestra Constitución establece los derechos a la información y la libertad de expresión en sus artículos 6o. sexto La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Y para esto se entiende que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. y el derecho a la libertad de expresión consagrado en el Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho. Sin embargo, la libertad de expresión puede entrar en colisión con el derecho particular a la privacidad y al honor; en estos casos la corte se ha pronunciado en un sistema de protección dual, a ambos derechos, pero poniendo mayor resistencia, a través del estándar de malicia efectiva, según el cual los límites de la crítica son más amplios cuando se refiere a personas que se dedican a actividades públicas o por el papel que desempeñan frente a una colectividad democrática, en tanto que éstas se exponen a un control más riguroso de las actividades que desempeñan (de interés público), en oposición a quienes no tienen proyección pública. Así como su interpretación de la libertad de expresión y derecho de acceso a la información en redes sociales de internet, cuando un servidor público utilice una red de este tipo como medio de divulgación de sus actividades y como vehículo de comunicación con los gobernados una cuenta de twitter está obligado a permitir a sus seguidores el contacto en su cuenta y a no bloquearlos por sus opiniones críticas, salvo que su comportamiento sea constitutivo de abuso o de un delito, pero está obligado a permitir que aquellos que estén inscritos como seguidores de esa cuenta mantengan el contacto, y a no bloquearlos por estimar que sus opiniones críticas le resultan molestas o incómodas.

En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad y acceso gratuito a la información pública, aquí va otra vez la crítica a los municipios o entes que pretenden coartar el derecho a la información con cobros excesivos por la expedición de copias, los invito a que vayan ajustando su actuar, antes de que incurran en responsabilidades. Ya existen mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se tramitan ante los organismos autónomos especializados para sancionar sus incumplimientos.

Menciono esto ahora que se han puesto de moda las demandas por daño moral, de algunos funcionarios públicos con piel muy sensible; cabe precisar que por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, propia imagen o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Esta alteración profunda que sufren en su persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás producidas por hecho ilícito. Por tanto, para que se produzca el daño moral se requiere: a) que exista afectación en la persona, de cuales quiera de los bienes; b) que esa afectación sea consecuencia de un hecho ilícito; y, c) que haya una relación de causaefecto entre ambos acontecimientos. No se considera que se excede el límite del derecho a la libertad de expresión, ni estarán obligados a la reparación del daño moral, aquellas personas que, en razón de su actividad o profesión, emitan todo tipo de críticas, opiniones, ideas o juicios de valor, en los términos y con las limitaciones que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que el Estado Mexicano haya celebrado y ratificados por el Senado.

De lo cual se colige que nuestras autoridades deberán aguantar bara a las críticas sanas que les realizan; ya que en ningún caso puede considerarse que existe daño moral o intromisión en su derecho al honor por las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo; Las imputaciones de hecho o actos que se expresen con apego a la veracidad y sean de interés público; y las opiniones desfavorables o imputaciones, siempre y cuando haya existido consentimiento expreso de la exteriorización de los datos por parte del afectado.Debo mencionar, para concluir esta reflexión, que el tema amerita un estudio más amplio, por su importancia. Por ahora hasta aquí le dejamos, amable lector.

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