Podrán votar 722 internos de Cereso de Ocampo
Fernando Velázquez
León.- En Guanajuato, 722 personas que están en prisión preventiva en el Centro Federal de Readaptación Social número 12, ubicado en el municipio de Ocampo, podrán votar para las próximas elecciones del 6 de junio.
El delegado del INE en Guanajuato, Jaime Juárez Jasso, explicó que esto forma parte de una prueba piloto que el organismo electoral llevará a cabo a nivel nacional, luego de que por mandato judicial, le fuera ordenado mantener vigentes los derechos políticos de personas que están en prisión, pero que todavía no reciben una sentencia definitiva.
Explicó que en el país fueron elegidos cinco centros penitenciarios federales, y uno de ellos fue el de Ocampo, en donde inicialmente se consultará a las 722 personas que están en prisión preventiva si desean votar o no.
Posteriormente se formará una lista nominal con aquellos que manifestaron su deseo de participar, tomando como referencia su último domicilio registrado en su credencial de elector.
“Una vez elaborado este listado, se mandarán a elaborar las boletas que deberán marcar de acuerdo a ese domicilio porque votarán por las candidatas y candidatos de donde hayan tenido ese último domicilio (…) iremos con ellos a que marquen sus boletos, igual con secrecía de voto, y una vez que tengamos sus votos se contabilizarán el día de la jornada electoral”, explicó.
Estas personas votarán el 17 de mayo, aunque el ejercicio podría extenderse hasta por tres días, mientras que el escrutinio y cómputo de los votos se realizará el 6 de junio.
El mandato
A principios del 2002, Guadalupe Gómez Hernández y Marcos Ruiz López fueron detenidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y acusados de secuestro.
Ambos fueron llevados al Centro Estatal de Reinserción Social ‘El Amate’, en el municipio Cintalapa, Chiapas, en espera de que sea realizado el proceso penal correspondiente. Sin embargo, hasta el año pasado, a ninguno se les ha comprobado su culpabilidad.
En 2018, Guadalupe y Marcos entablaron una demanda en contra del Instituto Nacional Electoral (INE) por presunta omisión al no emitir lineamientos para que se atiendan sus derechos político-electorales a pesar de tener causas penales iniciadas en su contra, no se les había declarado culpables y por lo tanto, se encuentran en prisión preventiva.
La Constitución Política mexicana determina que las y los ciudadanos tienen el derecho a ejercer el voto en las elecciones populares (artículo 35, fracción I, CPEUM), el cual no se puede suspender a menos que, como lo indica el artículo 38 fracción II constitucional, se encuentren sujetos a un proceso criminal por delito que merezca la pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.
Dado que a toda persona se le presumirá inocente hasta que se demuestre lo contrario, la responsabilidad no se establece hasta la emisión de una sentencia emitida por juez (art 20 CPEUM). Estos derechos político-electorales también se encuentran reconocidos en varios tratados internacionales.
Con base en estos fundamentos, el Tribunal Electoral resolvió que la demanda interpuesta por Guadalupe y Marcos es fundada, lo que supuso modificaciones en materia electoral: se le ordenó al Congreso de la Unión y a los Congresos locales que reconocieran el derecho a votar de las personas en prisión preventiva.
Adicionalmente, se encargó al INE como a los Organismos Públicos Locales de diseñar e implementar un programa para garantizar el derecho al voto a personas en prisión preventiva que debía hacerse efectivo para las elecciones federales de 2024.
LC