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Salamanca deberá dar una disculpa pública y pagar a deudos por muerte de Antonio Quintana

La Prodheg emitió siete recomendaciones luego de determinar que trabajadores de Salamanca incurrieron en negligencia con Antonio Quintana
Salamanca

Nayeli García

Salamanca deberá dar una disculpa pública y pagar a deudos por muerte de Antonio Quintana Salamanca deberá dar una disculpa pública y pagar a deudos por muerte de Antonio Quintana

Irapuato, Guanajuato.- La Procuraduría de los Derechos Humanos (Prodheg) emitió siete recomendaciones al Gobierno de Salamanca, en concreto a la Dirección General de Seguridad Pública en torno al caso de Antonio Quintana Villegas, quien murió al interior de los separos el pasado 17 de febrero, en donde se ordena realizar una disculpa pública y pagar una compensación a las víctimas indirectas.

En la resolución del expediente 0220/2023-B que fue emitida el pasado 27 de marzo por el procurador Vicente Esqueda Méndez en su versión pública se señala que tanto el oficial calificador en turno como el paramédico asignado a los separados de Salamanca fueron omisos y fue acreditada la violación al derecho humano de la vida, en la vertiente de muerte en custodia.

 

 

¿Qué le pasó a Antonio Quintana?

Esta investigación fue iniciada de forma oficiosa por la Prodheg y después fue ratificada por familiares de la víctima, que se quejaron de que las autoridades fueron omisas en su responsabilidad de custodiar a Antonio, quien fue encontrado sin vida al interior de su celda, luego de ser detenido en la colonia San Roque por alteración del orden público y llevado en los separados en donde se presume que se quitó la vida, por ahorcamiento.

Según señala el documento, Antonio se encontraba muy agresivo al momento de su detención y presentaba aliento alcohólico, pero no se le hizo la prueba de alcoholemia, además de que no fue revisado por ningún médico legista a su ingreso.

Ese día, se contaba con un solo custodio en las celdas para realizar los rondines y vigilar los monitores, por lo que el único custodio fue quien llevó a Antonio a su celda y avisó al oficial calificador en turno que del detenido lloraba y se mostraba muy ansioso, recibiendo sólo la indicación de que lo tranquilizara, cuando debió de solicitar su revisión médica.

Mientras que el paramédico asignado a los separos reconoció que sí vio que el custodio estaba platicando con el detenido, pero no se acercó a revisarlo ni ofrecer atención médica.

El oficial calificador en turno, pidió al único custodio a ir a la entrada a recoger alimentos para una persona detenida y ahí se entretuvo con otra persona que quería meter una colchoneta para otro detenido, demorándose 12 minutos e incumpliendo el reglamento de realizar rondines cada 15 minutos. Fue en ese lapso de tiempo que Antonio falleció, según la investigación de Derechos Humanos.

 
 

Las recomendaciones de la Prodheg

La Prodheg entonces emitió siete recomendaciones dirigidas al titular de la Dirección General de Seguridad Pública para que dé cumplimiento a lo siguiente:

Primero: Otorgar compensación a la persona víctima indirecta cuyo monto será definido por la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, debiendo considerar especialmente la muerte de Antonio así como los gastos funerarios generados, para lo cual la autoridad a quien se dirige la presente resolución de recomendación deberá cubrir o en su caso, reembolsar a la persona víctima indirecta la totalidad de los gastos económicos que hayan sido erogados; de no contar con facturas se tendrá que pagar el máximo que esta autoridad otorga a sus trabajadores de apoyos.

 

 

Segundo: Se deberá dar atención psicosocial a las víctimas indirectas de Antonio.

Tercero: La autoridad deberá de emitir una disculpa pública a la familia de la víctima y en memoria de Antonio, la cual debe de ser programada con los ofendidos y aceptada por los mismos.

Cuarto: iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en el que se consideren los datos arrojados por esta resolución y aplicar las sanciones que resulten procedentes a los implicados en este hecho.

Quinto: Se pide contar con el personal de custodia suficiente para realizar rondines y monitoreo dentro de los separos preventivos, así como personal médico que señala la norma que es un médico legista y no un paramédico.

Sexto: Dar capacitación al personal de los separos preventivos en temas de derechos humanos para cumplir y hacer cumplir la ley.

Séptimo: Entregar una copia de esta resolución al oficial calificador en turno ese día y al paramédico.

La autoridad municipal cuenta con cinco días hábiles para aceptar la resolución y 15 días naturales posteriores para presentar pruebas que acrediten su cumplimiento.

LC

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