¿Cuáles son las deducciones personales que aceptan para la declaración anual del SAT?
Al entregar tu declaración anual a la autoridad tributaria (SAT), se te brinda la posibilidad de recibir devoluciones con saldo a favor


Al entregar tu declaración anual a la autoridad tributaria (SAT), se te brinda la posibilidad de recibir devoluciones con saldo a favor. Foto: Especial
Ciudad de México, México.- De la misma manera que los contribuyentes están obligados a cumplir con el pago de impuestos y a realizar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), también poseen el derecho de solicitar deducciones por gastos personales, lo cual puede llevar a obtener reembolsos por parte de la entidad fiscal.
Esta posibilidad surge tras la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tarea que corresponde a las personas físicas en el mes de abril de cada año. Este grupo incluye a aquellos que obtienen ingresos por prestar servicios profesionales, por sueldos y salarios, actividades empresariales o por rentas de inmuebles.
Dado que el Estado está encargado de proveer servicios públicos a la ciudadanía, pero su capacidad para ofrecerlos no siempre es suficiente, existe una forma de compensación. Los contribuyentes que optan por utilizar servicios privados en sectores como la educación o la salud tienen el derecho a deducir estos gastos. Esto facilita que el SAT realice un cálculo menor en el monto a pagar por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Hay un límite para las deducciones?
La cantidad máxima que se permite deducir por concepto de gastos personales, con excepciones como gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias al retiro, entre otros, no debe superar las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) al año o el 15% del total de ingresos del contribuyente, considerando también los ingresos exentos, prevaleciendo el menor de estos valores. Para el ejercicio fiscal de 2023, este límite se establece en 113,532 pesos.
¿Qué deducciones personales acepta el SAT?
En cuanto a las deducciones personales que el SAT permite, estas incluyen:
Salud
Se pueden deducir los gastos médicos, dentales, psicológicos, y de nutrición, siempre que sean servicios proporcionados por profesionales con títulos reconocidos y registrados ante las autoridades educativas competentes.
También se incluyen gastos hospitalarios, medicinas facturadas por hospitales, honorarios a enfermeras, análisis clínicos, alquiler o compra de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados y primas por seguros de gastos médicos.
Estos gastos son deducibles cuando son para el contribuyente, su cónyuge, concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación
Se pueden deducir las colegiaturas desde educación básica hasta media superior, con límites anuales establecidos por nivel educativo.
Estas deducciones aplican solo si el beneficiario no tiene ingresos iguales o superiores a una UMA anual. Es importante señalar que las cuotas de inscripción o reinscripción no son deducibles y que los gastos por educación superior no aplican para deducción.
- Preescolar: 14,200 pesos
- Primaria: 12,900 pesos
- Secundaria 19,900 pesos
- Profesional técnico 17,100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Es crucial entender que el límite máximo permitido para deducciones personales no incluye ciertas deducciones específicas, lo que ofrece una oportunidad adicional de ahorro fiscal para los contribuyentes. Entre estas excepciones se encuentran las deducciones por gastos educativos, como las colegiaturas, que cuentan con su propio límite establecido según el nivel educativo del estudiante.
Para que estas deducciones educativas sean reconocidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es necesario que los comprobantes fiscales digitales emitidos por las instituciones educativas desglosen claramente el monto correspondiente a la enseñanza del alumno.
Cabe destacar que los montos pagados por concepto de inscripción o reinscripción no califican para deducción. Esta distinción asegura que solo los gastos directamente relacionados con la educación del estudiante sean considerados para este beneficio fiscal, maximizando así las ventajas que los contribuyentes pueden obtener al momento de presentar su declaración anual.
Transporte escolar
Es deducible cuando es exclusivamente para hijos y bajo ciertas condiciones establecidas por la ley, como que sea obligatorio por la ubicación de la residencia respecto a la escuela o que esté incluido en la colegiatura para todos los alumnos.
Gastos funerarios
Pueden deducirse los gastos funerarios de familiares directos (cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos), siempre y cuando se cuente con la factura correspondiente.
Intereses y donativos
Incluyen intereses reales por créditos hipotecarios de la vivienda principal, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras.
Así como donativos a instituciones autorizadas, y aportaciones voluntarias de retiro, siempre que los pagos se realicen por medios electrónicos o cheque nominativo del contribuyente, excluyendo los realizados en efectivo.
Estas deducciones tienen como objetivo disminuir la carga tributaria de los contribuyentes, permitiéndoles recuperar parte de los gastos realizados en estas áreas.

¿Qué es el saldo a favor?
Cuando realizas tu declaración anual y después de calcular tu Impuesto sobre la Renta (ISR), si descubres que has pagado más impuestos de los que en realidad debías, especialmente debido a la deducción de gastos personales permitidos, como los médicos, o deducciones autorizadas vinculadas a tu actividad económica, como los gastos de suministros, resultas con un saldo a favor. Esto se debe a que dichas deducciones disminuyen tu base gravable.
En el caso de que, tras ingresar correctamente tus ingresos anuales y calcular el ISR debido, la autoridad fiscal identifique que cuentas con un saldo a favor, tienes la opción de solicitar que este saldo se te reembolse directamente en tu cuenta bancaria de la siguiente manera:
Con contraseña
Mediante contraseña, para saldos a favor iguales o menores a 10,000 pesos o para montos que excedan los 10,000 pesos, pero no superen los 150,000 pesos, siempre que uses una cuenta CLABE ya precargada en el sistema.
Con e.firma
Usando tu e.firma, cuando el saldo a favor sea mayor a 10,000 pesos y decidas proporcionar una nueva cuenta CLABE para el depósito.
Por otro lado, también podría suceder que, en lugar de un saldo a favor, el SAT identifique que tienes un saldo en contra, lo que implica que has pagado menos impuestos de los que correspondían por el periodo fiscal. En este escenario, es crucial acercarte a la autoridad fiscal para revisar tu declaración y, si es necesario, buscar apoyo en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para obtener asesoramiento adecuado.
MM
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