Justifica TEEG sentencia de magistrado a favor de sus familiares: ‘el IEEG los validó’
Lourdes Vázquez
Guanajuato.- El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) aseguró que fue el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) el que consideró que los tres familiares de su presidente, Gerardo Rafael Arzola Silva, cumplían con los requisitos establecidos en la ley, para integrar la planilla de Morena para el Ayuntamiento de Guanajuato, por lo que, durante el análisis del acuerdo impugnado, no se abordó lo relativo a estas personas.
A través de un comunicado, el TEEG señaló que “respecto a la planilla de Morena postulada para el ayuntamiento de Guanajuato, de origen, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, consideró que quienes la integraban, entre ellas las personas citadas en la nota, cumplían con todos los requisitos para su registro, excepto Estefanía Porras Barajas, razón por la que el Tribunal no abordó ningún aspecto relativo a aquellas”.
Esto luego de que Correo publicó que Gerardo Rafael Arzola Silva aprobó la integración de dicha planilla en la que quedaron registrados sus familiares Juan Pablo Arzola Rodríguez, Felícitas Arzola Rodríguez e Ignacio Rodríguez Arzola como candidatos a primer síndico suplente, quinta regidora suplente y regidor propietario en la posición 12, respectivamente.
Tras la sesión de aprobación del registro de candidaturas en marzo pasado, el IEEG rechazó 11 planillas de Morena incluyendo la de Guanajuato capital por supuestos documentos faltantes, no obstante, el 19 de abril, el TEEG revocó dicho acuerdo y resolvió a favor de Morena; el magistrado ponente que presentó el proyecto de resolución fue Gerardo Rafael Arzola sin que se excusara de conocer el asunto en virtud de que en este se mencionaba a sus familiares.
Ver nota: Presidente del TEEG valida a su propia familia en planilla para Guanajuato
Por otra parte, el Tribunal Electoral manifestó que en cuanto al caso particular de Isidoro Arzola Rodríguez (hermano de los tres que aparecen en la lista y por lo tanto, familiar del magistrado presidente) quien intentó promover un Juicio Ciudadano, el TEEG le excluyó del análisis del asunto por carecer de interés jurídico, ya que no formaba parte de la planilla en mención, por lo que el pleno no hizo ningún pronunciamiento sobre sus planteamientos.
“Cabe destacar que, en ambos casos, la resolución fue emitida de forma colegiada y el proyecto se aprobó por unanimidad por quienes integran el Pleno de este Tribunal”, señaló el TEEG y agregó que “este tribunal siempre se ha apegado al principio de legalidad y todas sus resoluciones colegiadas, se encuentran debidamente fundadas y motivadas”.
Sin embargo, en junio del año pasado, Gerardo Arzola si se excusó de atender un asunto en el que se involucraba a Isidoro Arzola Rodríguez, al señalar que tenía un lazo de parentesco por consanguineidad en cuarto grado.
Respecto a ese tema, se señaló que el motivo de la excusa fue porque Isidoro Arzola quien promovió un juicio para la protección de derechos políticos electorales del ciudadano, “planteaba alegaciones en defensa de sus derechos políticos- electorales, sobre lo que este Tribunal debía pronunciarse”, esto a diferencia del asunto relacionado con la revocación del acuerdo del IEEG, respecto a la planilla de Morena.
Aquí la postura íntegra del TEEG:
Con relación a la nota publicada el 6 de mayo de 2021 en el Periódico Correo, resulta pertinente aclarar:
- Este tribunal siempre se ha apegado al principio de legalidad y todas sus resoluciones colegiadas, se encuentran debidamente fundadas y motivadas.
- Respecto a la planilla de Morena postulada para el ayuntamiento de Guanajuato, de origen, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, consideró que quienes la integraban, entre ellas las personas citadas en la nota, cumplían con todos los requisitos para su registro, excepto Estefanía Porras Barajas, razón por la que el Tribunal no abordó ningún aspecto relativo a aquellas.
- En cuanto al caso particular de Isidoro Arzola Rodríguez, quien intentó promover un Juicio Ciudadano, el Tribunal le excluyó del análisis del caso por carecer de interés jurídico, ya que no formaba parte de la planilla, por lo que no se hizo ningún pronunciamiento sobre sus planteamientos.
- Cabe destacar que, en ambos casos, la resolución fue emitida de forma colegiada y el proyecto se aprobó por unanimidad por quienes integran el Pleno de este Tribunal.
- Respecto al asunto que se menciona del año pasado, el motivo de la excusa fue porque el accionante directo planteaba alegaciones en defensa de sus derechos político-electorales, sobre lo que este Tribunal debía pronunciarse, -a diferencia del asunto aclarado en el punto 3- razón por la que el presidente se excusó por estar en el supuesto de la fracción I del artículo 159 de la ley electoral local.
El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, refrenda su compromiso permanente de cumplir con sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.