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Pese a ser inimputables, pacientes con transtornos mentales estuvieron presos en Guanajuato

El Estado de Guanajuato violó tratados internacionales al tenerlos en condiciones inadecuadas para su tratamiento
Vida Pública

Jorge Luis Ramos Perez

Pese a ser inimputables, pacientes con transtornos mentales estuvieron presos en Guanajuato Pese a ser inimputables, pacientes con transtornos mentales estuvieron presos en Guanajuato

El Estado de Guanajuato violó tratados internacionales al tenerlos en condiciones inadecuadas para su tratamiento

Staff Correo
León.-
Pacientes diagnósticados con padecimientos psiquiátricos estuvieron recluidos en el Centro de Prevención y Reinserción Social de Valle de Santiago (Cereso Mil) hasta 17 años. Esto pese a ser declarados inimputables -eximidos de toda responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud del delito que se les achaca-.

Eran 12 personas las que estuvieron recluidas en el Cereso Mil pese a que eran inimputables y requerían recibir atención médica y psiquiátrica para su rehabilitación. Esto según lo documentó la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (Prodheg) en la resolución del expediente 89/21-B.

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Al ser una flagrante violación al derecho humano a la salud, el pasado 20 de septiembre la Prodheg envió sendas recomendaciones a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE) y la Secretaría de Salud de Guanajuato (SSG), pidiendo resarcir el daño y sancionar a quienes sean responsables de que 12 pacientes hayan estado presos durante tantos años, pese a tratarse de enfermos mentales.

En las indagatorias que la Prodheg efectuó, destaca que en 2020 y 2021 la SSPE gestionó la reubicación de los 12 pacientes inimputables a un centro especializado para darles tratamiento -envió cinco oficios en 2020 y once en 2021 para alertar de la situación-. Sin embargo, de forma reiterada la SSG desatendió las solicitudes. Incluso en seis ocasiones ni siquiera respondió a los oficios que la SSPE le remitió.

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Foto: Especial

Busca ayuda para su hermano

La Prodheg inició las indagatorias del expediente 89/21-B a raíz de la queja que presentó una mujer en 2021. Ella se quejaba de que se omitió proporcionar tratamiento médico a su hermano. Él estaba recluido en el pabellón psiquiátrico del Cereso Mil pese a haber sido declarado inimputable.

La denunciante reclamó la omisión de parte de la autoridad de trasladarlo a un hospital psiquiátrico para que recibiera la atención médica adecuada. Y como parte de su queja, solicitó también la salvaguarda de los derechos humanos de otros internos que estaban en la misma situación.

Al iniciar las investigaciones, la Prodheg comprobó que había 12 personas privadas de la libertad en el Cereso Mil con declaratoria de inimputabilidad. Todos habían ingresado entre 2003 y 2015 -es decir que había quienes llevaban más de 17 años presos-.

Del informe rendido por el director Jurídico y Derechos Humanos de la SSPE, se desprende que la primera solicitud para trasladar a los 12 pacientes data del 15 de junio de 2020, dirigido al director del Centro de Atención Integral a la Salud Mental de León (CAISAME).

“Las autoridades del Cereso Mil omitieron realizar lo antes posible el traslado de las personas con declaratoria de inimputabilidad, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 109.1 de la Reglas Nelson Mandela, ya que tardaron diversos períodos de tiempo -años- en solicitar el traslado a un centro de salud mental, violando con ello el derecho a la salud de los inimputables”, cita la resolución de la Prodheg.

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Tiempo que las personas con trastornos mentales estuvieron preasas en Guanajuato. Foto: Especial

La inacción del sector salud

El organismo observó que desde junio de 2020, personal de la SSPE solicitó a las personas titulares del Caisame y de la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la SSG, que recibieran a los pacientes declarados inimputables.

“Sin embargo, el Coordinador de Asuntos Jurídicos de la SSG respondió que no tenía espacio en el CAISAME, y que debía vigilar las recomendaciones para la mitigación y prevención del covid-19, autorizando únicamente el ingreso de tres hombres, el primero de ellos el 11 de noviembre, el segundo el 18 de noviembre, y el tercero el 17 de diciembre”.

En 2021, la autoridad penitenciaria continuó las gestiones para trasladar a los enfermos, pero no se le dio atención a las solicitudes.

“Por lo tanto, quedó acreditado que en contravención de lo previsto en el numeral 109.1 de la Reglas Nelson Mandela, el personal de la SSG evitó el ingreso de las personas declaradas inimputables al CAISAME, inobservando con ello sus obligaciones legales y violando el derecho a la salud de las personas declaradas como inimputables”.

Después de 16 meses de gestiones, los traslados de las personas con discapacidad o enfermedad mental finalmente se efectuaron los días 21 y 22 de octubre del 2021, cuando las autoridades adscritas a la SSG aceptaron recibirlas.

“Es decir, hasta el año y cuatro meses después de la primera solicitud formulada por personal del Cereso Mil, aspecto que violó el derecho a la salud de las personas declaradas como inimputables”, reprochó la Prodheg.

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El documento evidencía la inacción de la Secretaría de Salud ante las denuncias. Foto: Especial

Las recomendaciones de la Prodheg

El pasado 20 de septiembre, la Prodheg dirigó tres recomendaciones a los titulares de la SSPE, Alvar Cabeza de Vaca Appendini, y de la SSG, Daniel Alberto Díaz Martínez, en su carácter de superiores jerárquicos del personal responsable adscrito a cada una de las dependencias señaladas:

1. Se giren las instrucciones a los órganos competentes para que se inicien los procedimientos administrativos que correspondan. Esto a efecto de que se determinen las responsabilidades y se sancione a quien resulte responsable.

2. Se giren las instrucciones necesarias para que, como medida de rehabilitación, se asegure la atención médica especializada, gratuita, de forma inmediata y por todo el tiempo que sea necesaria a las víctimas directas.

3. Se implementen las medidas legales y administrativas señaladas en esta resolución, con el fin de garantizar el derecho humano a la salud de las personas con discapacidad o enfermedad mental. Debiendo realizar particularmente las acciones previstas en el apartado de medidas de no repetición.

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¿Qué dice la ley?

De acuerdo con las Reglas Nelson Mandela que aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como los artículos 190 y 192 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, las personas a quienes no se les considere penalmente responsables –inimputables- al haber sido diagnosticadas con una discapacidad o enfermedad mental, deberán cumplir la medida de seguridad impuesta únicamente en establecimientos dependientes de autoridades administrativas en materia de salud, distintos de los centros penitenciarios.

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