¿Por qué fue liberado el diputado del PAN acusado de violación?
Nayeli García
Irapuato.- ¿Por qué el diputado del PAN acusado de violación, Jorge ‘N’ , fue liberado? Es la pregunta que quedó en el aire desde el pasado 26 de noviembre tras la determinación la jueza asignada al caso para la reclasificación del delito de violación espuria a abuso sexual. Hoy, la razón detrás de ello evidencia omisiones en el proceso y una serie de convenientes situaciones que cambiaron el rumbo de la denuncia.
El pasado 28 de junio, Jorge fue denunciado por Regina Irastorza por el delito de violación contemplado en el Artículo 181 del Código Penal del Estado de Guanajuato que establece como responsable de la comisión de violación:
“A quien tenga cópula con menor de catorce años de edad o con persona que por cualquier causa no esté en posibilidad de conducirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa, se le impondrá de diez a diecisiete años de prisión y de cien a ciento setenta días multa”.
Sin embargo, en la denuncia de Regina, el Ministerio Público ‘desapareció’ y/o fue omiso en incluir precisamente el acto de cópula (introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral) en el escrito de acusación y sólo integró información sobre actos eróticos sexuales.
Este texto fue presentado ante el juez en contra del diputado federal electo por el PAN, para quien la omisión resultaría beneficiosa y le permitiría continuar el proceso en libertad desde el pasado 26 de noviembre.
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Un caso entre oportunas fallas
En la denuncia que interpuso Regina en el Centro de Justicia para Mujeres, con sede en Irapuato, compartió que el 19 de junio fue invitada por Jorge a festejar su triunfo en las elecciones como diputado federal por el Distrito electoral 09. El convivio se celebró en una de las propiedades de la familia de la víctima, donde estuvieron presentes otros candidatos del PAN y el exgobernador Miguel Márquez Márquez.
Durante la fiesta, ella recibió de la mano de Jorge dos ‘shots’, que le habrían producido pérdida de memoria y sólo tenía recuerdos difusos de haber estado en la camioneta del panista, quien habría tocado sus partes íntimas. Este hecho le advertiría haber sido drogada por parte del diputado electo y no haber estado en condiciones para consensuar una relación íntima.
Y es que al día siguiente que despertó, recibió mensajes de texto del chófer de Jorge —quien estuvo presente durante la violación y quien incluso persuadió a elementos de la Policía de Irapuato de no revisar la camioneta en la que estaban ella y Jorge— preguntándole “si estaba bien”, como una forma de saber si recordaba o no lo que había pasado horas antes.
“El chófer era el intermediario”, denuncia Regina quien días antes que ella iniciara el proceso, recuerda que fue él quien intentó convencerla de no denunciar a Jorge.
Aunque Regina ha declarado que no recuerda qué pasó en la camioneta, en el estudio ginecológico al que fue sometida evidenció inflamación y señales de una relación sexual. Documento que también fue presentado ante el Ministerio Público para abrir la investigación 67275/2021, el pasado 27 de junio.
Estos elementos fueron tomados en cuenta para que el 31 de agosto, la jueza de control vinculara a proceso a Jorge y ordenará la prisión preventiva por el delito de violación espuria. Bajo este delito, incluso las audiencias fueron identificadas hasta el pasado 25 de noviembre.
Ese mismo día, una sospechosa falla tecnológica se presentó únicamente en la sala 4 donde se llevaría la audiencia y provocó que esta se retrasara.
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Conveniente omisión
Sin embargo, días antes —el 23 de noviembre—, el Ministerio Público pidió la reclasificación del delito, con base al Artículo 366, de la Ley de Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, que a la letra dice:
“En su alegato de apertura o de clausura, el Ministerio Público o el acusador particular podrá plantear una clasificación jurídica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusación”.
En el argumento, se consideró que no había evidencia científica para la determinación de una violación espuria en contra de Regina y sólo se tenían elementos para comprobar la existencia de “actos eróticos sexuales” por parte de Jorge, quien aseguró que “no pasó nada” entre los dos.
La audiencia inició a las 10:34 del día 26 de noviembre, más de una hora después de su programación. Además, debido a que la jueza que llevaba el caso de Jorge no habría podido llegar a tiempo, María Macías fue asignada como nueva jueza.
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Ella dejó claro que en el escrito de acusación en contra de Jorge, “el Ministerio Público no hace referencia a una cópula sin consentimiento”, lo que sí se planteó ante el juez de control y que llevó a la vinculación a proceso. Es decir, que “el Ministerio Público ya no se sintió capaz de demostrar que hubo una penetración y sólo podía comprobar que se cometió un abuso sexual”, explicó la jueza.
Bajo este marco, pidió la reclasificación del delito, ya que en el desarrollo de su acusación estaba omitiendo la realización de la cópula entre el imputado y la parte acusadora.
No obstante, la jueza también advirtió al Ministerio Público que tenía la obligación de explicarle a Regina por qué se había omitido esa parte y por qué su decisión de pedir la reclasificación del delito, cuando en un principio se había aceptado el delito de violación espuria.
Entonces el Ministerio Público defendió su postura al señalar que la ofendida recordaba que estaba atrás del vehículo y tocaba el pene del imputado. Sin embargo, en esa etapa procesal (vinculación del proceso) la jueza asumía que “hasta ese momento supone que se introdujo el pene en la víctima, pero no era una conducta comprobada”.
Hacia la libertad
Al dar trámite a la reclasificación del delito, Jorge ahora enfrenta cargos por el Artículo 187 del Código Penal, referente al delito de abuso sexual, que establece como responsable:
“A quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de tres meses a un año de prisión y de tres a diez días multa. En este supuesto el delito se perseguirá por querella”.
Este delito no está contemplado en el Artículo 184 de la Ley de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato como motivo para imponer prisión preventiva como medida cautelar, que entre otros delitos sí se señala para el de violación.
Durante la petición de la defensa para que Jorge continuara su proceso en libertad, el Ministerio Público no presentó oposición alguna, pero sí estableció cuatro medidas cautelares:
- Jorge deberá de presentarse a firmar cada mes durante los primeros cinco días del mes a la Unidad de Medidas Cautelares para garantizar su comparecencia a todas las audiencias que indiquen el proceso.
- No podrá salir del país sin previa autorización judicial, ya que tiene los recursos suficientes para hacerlo.
- No podrá acercarse a la víctima a menos de 500 metros de distancia a fin de garantizar su protección, por lo que de coincidir en algún sitio, el imputado deberá de retirarse y evitar coincidir con ella.
- El imputado no podrá mantener ningún tipo de comunicación con la víctima, con sus familiares, con personas que trabajen con sus familiares de forma directa o por terceras personas.
Tras consultarlo con la parte acusatoria, la jueza dio trámite a la solicitud presentada y levantó la prisión preventiva de Jorge, ya que tampoco solicitó el Ministerio Público ni la defensa una prisión preventiva justificada, ante algún riesgo de fuga o de entorpecimiento del proceso judicial.
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Ante la inconformidad manifiesta de Regina, se ordenó por parte de la jueza un control judicial de la investigación para obligar al Ministerio Público a entregar la documentación administrativa que llevó a cabo para establecer la acusación y lo que motivó a la reclasificación del delito, lo cual hasta el momento de la audiencia se había negado a entregar tanto a la víctima como al imputado por parte del Ministerio Público.
La audiencia concluyó a las 13:41 horas y a las 15:40 —apenas dos horas después— Jorge dejó la prisión preventiva cargando una caja de cartón con sus pertenencias y una rosa blanca en su mano derecha, en la que sostenía también su teléfono celular.
A su salida señaló que no podía dar declaraciones “por respeto al proceso”.
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