¿Por qué la Guardia Nacional NO debió atacar al estudiante de la UG Ángel Rangel?
La Guardia Nacional disparó a estudiante de la UG, Ángel Rangel, y acabó con su vida; sin embargo, los protocolos evidencian por qué no debió hacerlo
Nissandra Del Río
Guanajuato.- El asesinato de Ángel Rangel, estudiante de la UG de 19 años, ha causado conmoción en la ciudadanía de Guanajuato. Al tiempo, la duda sobre si era legítimo que el elemento de la Guardia Nacional disparara causando su muerte ha cobrado una parte del espacio público. Pero, ¿por qué no es el caso?
A nivel internacional el uso de la fuerza pública y el uso de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley es uno de los temas más controvertidos. Ello, pese a que desde diciembre de 1979 la ONU estableció un Código de Conducta para ello, al que deben o deberían ceñirse los protocolos de corporaciones locales, regionales o internacionales.
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Sin embargo, los casos de uso excesivo o uso incorrecto tanto de la fuerza pública o de las armas de fuego abundan en el mundo. Tal situación ha propiciado no sólo la desconfianza en los protectores de las leyes, sino también un discurso que desinforma cuándo es o no correcto su uso.
Pero el Código debe cumplirse sin excepción.
¿Puede un policía disparar cuando un presunto sospechoso huye?
No. El Código, al que dice señirse el Protocolo Nacional del Primer Respondiente, bajo el que se rigen la Guardia Nacional, la Sedena y cuantos más aparatos de seguridad en México, establece:
“El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas”.
A su vez, en las políticas de operación para primer respondiente, establece que “ante una situación que implique la protección y/o salvaguarda de un bien superior como es la vida, debe privilegiarla sobre la persecución y/o detención”.
En tanto, ante la duda de ejercer las diligencias urgentes, reglamenta que debe comunicarse con el Ministerio Público para coordinar las acciones a seguir.
La reglamentación se suma a las acotaciones que por su parte hace la Amnistía Internacional en sus Directrices para la Aplicación de los Principios Básicos sobre el Emplo de la Fuerza y Armas:
“El mero hecho de que una persona eluda la detención o escape de la custodia no justifica el uso de un arma de fuego. A menos que esa persona constituya una amenaza grave y continua para la vida de otra persona, que pueda materializarse en cualquier momento”
Guardia Nacional disparó a estudiante, el por qué no se justifica
La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional adscrita a la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena). Según la ley que la estableció, su principal fin es salvaguardar la vida, integridad, bienes y derechos de las personas.
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Si bien entre sus responsabilidades está la detención de personas bajo sospecha de delito o en flagrancia, entre sus deberes se establece:
“VII. Abstenerse de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública o urgencia de las investigaciones. Cuando tenga conocimiento de ello, deberá denunciarlo inmediatamente a la autoridad competente
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables
IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;
XXIX. Hacer uso de la fuerza de manera racional y proporcional, conforme a lo previsto en la ley en la materia;“
Además, desde el 2012 se estableció en México que “los efectivos del Ejército tienen prohibido disparar contra conductores que no atiendan la indicación de detenerse en un retén”. Ello, siempre y cuando esta acción no represente un peligro real e inminente de muerte o de lesiones al personal castrense.
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