Propone diputado Alfaro suspender a choferes acosadores en Guanajuato además de la multa económica
Guanajuato, Guanajuato.- El diputado del PRI, Adolfo Alfaro, propuso sancionar a los conductores del Servicio de Transporte Público de personas que acosen y asedien sexualmente a pasajeras.
La iniciativa de reforma al Código Penal pretende adicionar un párrafo al artículo 187-d del Código Penal para que “si el responsable del delito de acoso sexual es conductor del servicio público de transporte de personas, en cualquier de sus tipos, se le suspenderá en el empleo por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta”.
La norma actual establece en su artículo 187-a que, “a quien, por cualquier medio, acose a una persona (…) se le sancionará con 6 meses a 2 años de prisión y de cinco a veinte días de multa”, por lo que se busca que el chofer acusado de acoso, además de la pena que se le imponga, sea suspendido de su empleo, por el mismo periodo.
“Asegurando así un transporte seguro y de respeto al libre desarrollo de la mujer y de las niñas”, indicó.
En la pasada sesión del pleno del Congreso, Adolfo Alfaro también propuso acotar en el Código Penal el acoso y asedio sexual en los centros de trabajo.
En ese sentido, dijo que la propuesta también considera que no debe exigirse alguna manifestación “material de rechazo”, por parte de la víctima para que se acepte la consumación del delito, sobre todo cuando la mujer tiene motivos para creer que su negativa podría causarle problemas en su trabajo”.
El legislador explicó que el artículo 187-a establece que: "incurre acoso u hostigamiento sexual quien, por cualquier medio, acose a una persona a pesar de su oposición para que ejecute un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero”.
Por ello consideró necesario que se elimine la expresión “a pesar de su oposición” y quede plasmado de la siguiente forma: “a quien, por cualquier medio, acose o asedie, en forma indeseable o sin motivo alguno, a una persona para que ejecute un acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero”.
Esto a fin de evitar criterios de interpretación de los operadores de la norma, para que sea más fácil acreditar la comisión del delito y sobre todo en beneficio de las mujeres, niñas, niños y adolescentes del Estado.
JG