Proponen incluir Ciber-acoso en Código Penal de Guanajuato; darían hasta 7 años de prisión
Guanajuato, México.- Diputados del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado de Guanajuato presentaron este jueves 7 de noviembre una iniciativa para que el Ciber-acoso sea incluido como delito en el Código Penal del Estado de Guanajuato con penas que podrían alcanzar hasta 7 años de prisión.
Durante la exposición de motivos de la iniciativa, la diputada local por Morena Hades Aguilar Castillo, reveló que este delito ha ido a la alza en los últimos años pasando de 750 mil víctimas mayores de 12 años en el 2022 a 850 mil 500 víctimas en el 2023, un delito que según explico la diputada morenista afecta mucho más a las mujeres que a los hombres.
“De acuerdo con el Módulo sobre Ciber-acoso MOCIBA del INEGI, del 2022 al 2023, incrementó en un 13.4 % los casos de ciber-acoso, es decir, pasamos de un 19.4 % a un 22 % en 12 meses; de este porcentaje, el 24.8% fueron mujeres y el 18.7% hombres; es decir, otro tipo de violencia que las mujeres, por ser mujeres, sufrimos más”.
Aguilar Castillo reveló que el ciber-acoso se presenta en mayor medida con “identidades falsas a través de mensajes o llamadas ofensivas, provocaciones, envío de contenido sexual indeseado, suplantación de identidad, rastreo de cuentas, insinuaciones o propuestas sexuales, críticas por apariencia o clase social, amenazas de publicación de información personal, audios o videos con el fin de extorsionar, publicación y/o envío de información personal, fotos o videos de contenido sexual”.
La iniciativa propone adicionar un artículo al código penal del estado de Guanajuato en el que se establece que:
“Comete el delito de ciber-acoso, quien acose, hostigue, amenace o presione de manera persistente, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio o espacio digital con la intención de provocar miedo, dañar la dignidad personal, afectar la paz y la seguridad de 8 la víctima, a través del envío de mensajes de texto, videos, impresiones, gráficas, sonoras o fotografías”.
Y se establece que “Este delito se perseguirá por querella y será sancionado con uno a seis años de prisión y de 10 a 70 días multa”. Y que “Cuando la víctima sea menos de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo físico y psicoemocional, y se aplicarán de 3 a 7 años de prisión y de 30 a 70 días multa, el delito se perseguirá de oficio".
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