Revira Sheffield, solo estará 3 meses en el registro nacional por violencia política de género
Ricardo Sheffield Padilla solamente estará 3 meses en el registro nacional y estatal de personas infractoras por violencia política de género
Alejandro Sandoval
Guanajuato.- La Sala Regional Monterrey confirmó que Ricardo Sheffield Padilla es responsable de Violencia Política de Género en agravio de Alejandra Gutiérrez Campos. No obstante, redijo de 1 año 4 meses a solamente 3 meses el tiempo en que Sheffiel permanecerá inscrito en los registros nacional y estatal de personas infractoras por violencia política de género.
Lo anterior, tras un recurso de reconsideración interpuesto por el titular de PROFECO en contra de la temporalidad de permanecer en dichos registros. Y luego de que se calificara su conducta como leve.
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La impugnación llegó a la Sala Superior. La cual consideró que debe precisarse que, en este caso, la violencia política de género acreditada es una cuestión firme que no es materia de análisis. Es decir, es cosa juzgada.
Pidieron un análisis de la sanción
No obstante, ordenó a la Sala Monterrey entrar al fondo del estudio respecto de la debida fundamentación y motivación de la individualización de la sanción. Así como su relación congruente con la imposición de la temporalidad en el registro de violencia política de género. Ello con base en la calificación de la conducta que se estableció.
Fue entonces que la Sala Monterrey aprobó este lunes por unanimidad de los magistrados que se reduzca a solo 3 meses su inscripción al registro estatal y nacional de personas sancionadas como medida de reparación mínima. El registro de Ricardo Sheffield en esa lista comenzará a partir de que firme la presente determinación.
Historia de impugnaciones
El 26 de mayo de 2021, Alejandra Gutiérrez denunció a Ricardo Sheffield porque hizo comentarios sobre ella en dos entrevistas a medios de comunicación, los cuales constituyen violencia política de género en contra de la hoy alcaldesa de León.
“Es una vergüenza que la candidata del PAN no tenga propuesta. Yo lo dije ayer, qué bueno que le escriben los guiones para todo. Ya sabemos que otros van a gobernar por ella. Pero, lo que yo sí quiero, porque ella va a volver a ser tesorera, eso es lo que va a volver a ser”, dijo en entrevista.
Para el 21 de mayo del 2021, el tribunal local determinó inexistente la violencia política de género. Sin embargo, Gutiérrez Campos impugnó el 26 de mayo la determinación. Y el 24 de junio, la Sala Regional Monterrey revocó la resolución al estimar que sí se acreditaba la conducta, y ordenó al Tribunal local que emitiera una nueva. También instruyó que actualizara la falta y determinara las sanciones y medidas de reparación.
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Ricardo Sheffield deberá tomar curso de género
Luego el 14 de julio, el tribunal local determinó que el recurrente sí cometió violencia política de género. Y por esa razón lo amonestó públicamente y ordenó su inscripción en el Registro nacional y el estatal de personas infractoras de VPG, por un periodo de 1 año 4 meses.
Inconformes, tanto la actora como el recurrente impugnaron la resolución del Tribunal local. El 9 de septiembre, la Sala Monterrey modificó la impugnación y ordenó que emitiera una nueva resolución. Pero la resolución no se controvirtió.
El 27 de septiembre, el tribunal local emite una nueva resolución. Se pronunció sobre la temporalidad de la inscripción del recurrente en los registros nacional y estatal, la emisión de una disculpa pública en medios de comunicación y determinó como medida de reparación que deberá tomar un curso de género.
Demandan reconsideración de la sanción
En su oportunidad, Sheffield impugnó la determinación. Y el 14 de octubre, la Sala Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal local. También presentó ante la Sala Superior demanda de reconsideración.
Este señaló que la Sala Monterrey no consideró que el Tribunal local estableció nuevamente el mismo plazo de 1 año 4 meses, y que realizó una inadecuada individualización de la sanción en congruencia a que atendía a una conducta leve y que se le impuso una amonestación pública.
Destaca que la responsable no analizó si la sanción impuesta por el Tribunal local estaba debidamente individualizada y si la temporalidad no era desproporcionada, por lo que no se le administró justicia efectiva, se vulneró el artículo 14 constitucional, y se quebranta el principio de congruencia interna y externa.
Por lo anterior, se ordenó a la Sala Monterrey realizar un nuevo estudio para individualizar la sanción, con base en la calificación de la conducta que acredita la violencia política, la cual fue considerada como leve.
Y en razón de lo anterior, considerar de forma proporcional y congruente con la sanción, la temporalidad en que debe estar incluido el recurrente en las listas nacional y estatal de personas infractoras.
MJSP