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Sancionarán a diputado de MORENA por difundir fotos de niños en internet

Ernesto Prieto Gallardo utilizó las imágenes de los menores para posicionarse políticamente, pero sin contar con el consentimiento de los papás
Vida Pública

Pilar Muñoz

Sancionarán a diputado de MORENA por difundir fotos de niños en internet Sancionarán a diputado de MORENA por difundir fotos de niños en internet

Lourdes Vázquez

Guanajuato.- La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) contra el diputado local de Morena, Ernesto Prieto Gallardo quien utilizó y difundió imágenes de una menor de edad en un acto político de entrega de apoyos sociales, sin contar con la autorización de los padres.

Lo anterior luego de que el 16 de julio del 2020, el Partido Acción Nacional (PAN) presentó una denuncia ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en contra del diputado Ernesto Prieto Gallardo por la supuesta utilización de recursos públicos con el fin de promocionar su imagen y posicionamiento político- electorales en un acto político, así como la vulneración del interés superior de la niñez.

Tras la denuncia presentada, la Unidad Técnica Jurídica del IEEG inició un procedimiento especial sancionador en el cual determinó que sí podrían existir conductas violatorias de la norma por lo que turnó el expediente al TEEG.

El Tribunal local determinó a su vez que Ernesto Prieto vulneró el interés superior de una menor, luego de que difundiera en Facebook una fotografía de ella sin haberse acreditado que contaba con el consentimiento correspondiente de la madre.

Aunque el TEEG sostuvo que no era factible imponer una sanción contra el legislador en virtud de que la Ley Electoral del Estado no contempla este supuesto, sí resolvió darle vista a la Procuraduría de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, así como a la Contraloría Interna del Poder Legislativo, lo cual ocurrió el pasado 15 de diciembre del 2020.

Dicha resolución fue impugnada por Ernesto Prieto el pasado 22 de diciembre ante la Sala Regional Monterrey en la cual negó que existiera dicha vulneración en perjuicio de una menor de edad, el legislador aseguró que contaba con el consentimiento de la madre de la menor de edad y que la difusión que hizo en redes sociales está amparada en su labor legislativa ya que se trata de la distribución de apoyos sociales.

Sin embargo, del estudio hecho por la Sala Regional, se desprendió que, durante el procedimiento sancionador, Prieto no se acreditó contar con el consentimiento de la madre de la menor además de que la imagen si se utilizó en un acto político, aunque este aseguró que sí.

“En la sentencia impugnada se señaló que la difusión de la imagen se efectuó con motivo de la difusión de imágenes relacionadas con el otorgamiento de apoyos sociales que fueron distribuidos por el quejoso (Ernesto Prieto) y por ende debió recabar el consentimiento de la madre de la menor, por así establecerse en los lineamientos”, señala la sentencia emitida el pasado 15 de enero en el expediente SM-JE-85/2020.

Por lo que se reitera que la sentencia emitida en su momento por el TEEG está fundada y motivada en virtud de que la difusión de imágenes de menores en eventos políticos está regulada por los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia política -electoral.

Aquí el documento.

DM

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