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Suspenden desde Irapuato adhesión de la GN a Sedena por tiempo indefinido

Una jueza federal dictó una suspensión definitiva a la adhesión de la GN a la Sedena luego de que un tribunal suspendiera el freno
Vida Pública

Staff LC Camargo

Suspenden desde Irapuato adhesión de la GN a Sedena por tiempo indefinido Suspenden desde Irapuato adhesión de la GN a Sedena por tiempo indefinido

Una jueza federal dictó una suspensión definitiva a la adhesión de la GN a la Sedena luego de que un tribunal suspendiera el freno

Nayeli García

Guanajuato.- La juez del Juzgado Noveno de Distrito, Karla María Macías Lovera, otorgó la suspensión definitiva del amparo 1161/2022 con el que se evita que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) administre a la Guardia Nacional (GN). Pero está seguirá ejerciendo labores de seguridad pública bajo un mando civil. De no acatarse la resolución se impondrán sanciones que incluyen de tres a nueve años de prisión.

El incidente de suspensión lo otorgó este 24 de octubre de forma definitiva. Además se deja en claro que este acto no afecta la seguridad pública de la ciudadanía como argumentó la Sedena, el Presidente de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional, dado que la Constitución establece a la seguridad pública como un fin común y los medios para lograrlo recaen en el Estado en instancias como los Gobiernos del Estado y los Municipios, como lo establece el artículo 21 constitucional.

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“Esta suspensión no causa perjuicio al interés social ni al orden público, porque no se obstaculizan las funciones de la Guardia Nacional para llevar a cabo la función de seguridad pública, pues sólo continuará bajo el mando civil, tal como establece la Constitución”. Así se precisa en el documento.

Reconoce derecho de quejoso a amparo

adhesión de la GN a la Sedena

El Juzgado logró establecer que sí había existencia de un acto reclamado aun cuando autoridades federales lo negaron. Establece que el argumentó vertido por el Presidente y la Sedena para impugnar el amparo es infundado. Esto ya que el quejoso demostró ser defensor de derechos humanos y acreditó su interés legítimo para combatir el acto reclamado.

“Este juzgado considera que la entrada en vigor del decreto impugnado, por sí sola, amedrenta e inhibe el ejercicio de los derechos alegados por el quejoso, dado que el ejercicio del uso de la fuerza, el armamento y equipo empleado por la Secretaría de la Defensa Nacional son distintos a los que de ordinario utilizan las corporaciones civiles en tareas de seguridad pública. Con base en lo dicho, hay dos factores que colocan al quejoso en situación de riesgo frente a las consecuencias del decreto reclamado: por un lado su calidad de defensor de derechos humanos y, por otro, la posición en la que se encontraría cualquier particular, sujeto a las actuaciones de los miembros de la Guardia Nacional sometida al mando militar”, señala el documento.

Guardia Nacional debe ser de carácter civil

Foto: Nayeli García

También señaló que este decreto pretende nuevamente “normalizar la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública”. Con esto todas sus acciones, programas, recursos humanos, materiales tanto presupuestarios como financieros quedan a disposición de la Sedena. Con esto la resolución deja claro que la GN debe ser civil y no admite términos medios.

El presidente y la Sedena argumentaron que se debe de negar el amparo al no aplicarse una ley de seguridad pública. Pero esto contraviene el orden social. Ello es así pues impide la consolidación de la GN como un cuerpo policial permanente, profesional y disciplinado bajo el control de la Sedena. Por ello, el juzgado resolvió que no hay ningún riesgo al respecto.

Explica que la seguridad pública es un fin constitucionalmente legítimo previsto en el artículo 21. Ahí se establece que es una función del Estado a cargo de la Federación, entidades federativas y Municipios, que tiene como fin salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas. Asímismo busca contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social. Además, establece un medio específico para ello que son las instituciones de carácter civil, disciplinado y profesional. Es decir que se tiene un carácter civil y no militar.

Percepción ciudadana debe quedar fuera

Foto: Nayeli García

El Juzgado también resolvió que le argumento de que la Guardia Nacional tiene una buena percepción entre la ciudadanía no deben de atenderse en el debate, el cual está centrado en lo dispuesto en la Constitución.

“Se concede al quejoso la suspensión definitiva solicitada, para que las cosas se retrotraigan al estado que guardaban antes de la promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil veintidós” resolvió el Juzgado.

Por lo que ordenó:

  • a) No trasferir el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional y éste continúe bajo el mando de la Secretará de Seguridad y Protección Ciudadana como dispone el artículo 21 Constitucional.
  • b) Las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional suspendan de inmediato la transferencia de recursos presupuestarios, financieros y materiales, de haber iniciado ya deberán de restituirse todos los recursos de la Guardia Nacional.

Para efectos de la suspensión definitiva se establece que también debe de ser notificada la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Ello para atender el tema de la transferencia de los recursos, y todas las autoridades involucradas como es la Sedena y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deben de acatar lo dispuesto en la resolución, de no hacerlo se impondrá una multa de 9 mil 622 pesos y de acuerdo con el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.

La suspensión

El pasado 19 de octubre un tribunal federal de Guanajuato había revocado la suspensión provisional que otorgó el juzgado Noveno de Distrito para frenar la transferencia de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Se determinó que Ángel Castro Gómez, activista defensor de derechos humanos que promovió el amparo contra el traspaso de la Guardia Nacional, no tiene interés jurídico o legítimo para solicitar la suspensión de esta reforma.

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Ante esto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito declaró fundado por unanimidad un recurso de queja del Gobierno. Con ello, se revocó la suspensión que otorgó la jueza Novena de Distrito en Irapuato, Karla Macías.

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