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Alistan nuevo decreto para cerrar el AICM a operaciones de transporte de carga

Cierran el AICM a transporte de carga, de acuerdo con proyecto de decreto del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador
Nacional

Alejandro Sandoval

Alistan nuevo decreto para cerrar el AICM a operaciones de transporte de carga Alistan nuevo decreto para cerrar el AICM a operaciones de transporte de carga

Cierran el AICM a transporte de carga, de acuerdo con proyecto de decreto del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador

Redacción

CDMX.- El Gobierno de la República envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria un anteproyecto de decreto que establece cerrar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) a las operaciones de transporte aéreo de carga.

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De acuerdo con la información difundida, Comunicaciones y Transportes envió para su aprobación a la Conamer el anteproyecto de decreto del presidente López Obrador.

Este establece el cierre del aeropuerto, para las operaciones de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.

Cierran el AICM a transporte de carga

No obstante, se hace una excepción a quienes prestan servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los viajeros.

Asimismo, el argumento del Gobierno de la República es que el aeropuerto está saturado tanto en espacio aéreo como en la capacidad de los edificios terminales.

Por lo que las operaciones de carga afectan la capacidad de operación de la infraestructura de la terminal.

Por consiguiente, el decreto sugiere que a fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones aéreas, se traslade la carga hacia “la red aeroportuaria disponible en el país”.

Lo que implícitamente se refiere al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

La Agencia Federal de Aviación Civil le solicita revisar y modificar los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y, en su caso, autorizar las rutas relacionadas con el decreto.

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En tanto, a los concesionarios y permisionarios del servicio les da un plazo máximo de 90 días hábiles para reubicar sus operaciones fuera del AICM, a partir de la entrada en vigor del decreto, que sería una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

JAS

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