Alborada legislativa
“No se puede llegar al alba sino por el sendero de la noche”. Khalil Gibran.
1ª. Parte
Despertemos del sueño. Esta por estallar un nuevo escándalo legislativo, a los diputados se les durmió el gallo; deberían ponerse a legislar en tiempo, en forma y en serio, Estamos asistiendo a la aurora de una nueva era, un nuevo tiempo, una nueva época. Sin mapa y sin brújula que nos sirva de guía. La misma astrología, que había guiado durante siglos el destino de la humanidad, señala que ha iniciado la era de acuario, dando fin a la era de piscis; esta reflexión no busca ridiculizar el trabajo legislativo, ni ser un tratado de astrología. Tan solo, despertar el interés de nuestros legisladores acerca de la importancia del momento histórico que estamos viviendo. Son tantos y tan rápidos los cambios que casi no podemos darnos cuenta, mucho menos procesarlos y atenderlos adecuadamente. Pero es innegable que una nueva realidad nos envuelve. Nuestra capacidad de adaptación, resilencia, y supervivencia están siendo puestos a prueba. He de resaltar en este espacio por lo trascendente de las reformas constitucionales en materia de Justicia Federal las acciones y las omisiones legislativas.
Como profesionales del derecho, herederos de una rancia tradición jurídica que deviene del derecho romano, y del sistema continental español, predominantemente escrito; no podemos dejar pasar dada su importancia, las reformas judiciales anteriormente aprobadas, no solo al sistema de justicia penal, laboral, mercantil, sino las que aún faltan por realizar en materia de justicia cotidiana ante el mandato de la reforma constitucional publicada el 15 de Septiembre del 2017; la omisión legislativa absoluta, de la obligación establecida en el transitorio segundo y cuarto del decreto de reforma a los artículos 16, 17 y 73 fracción XXX Constitucionales; excedido el termino de 180 días, concedido para que los diputados hicieran la creación de una legislación procesal única para todo el territorio nacional, en materia Civil y familiar. En concreto les pregunto a los Diputados ¿Y la creación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para cuándo? Como que se les está olvidando algo. Pronto serán llamados al orden, para que se pongan a trabajar, a través de la resolución de un Amparo en Revisión 265/2020 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hasta aquí dejo, el tema de la omisión legislativa, que dará mucho de qué hablar en los siguientes días.
Lo que actualmente tenemos; es un sistema hibrido, que busca implementar una parte escrita y otra predominantemente oral. Con la reciente reforma en justicia federal, que nos arrastra más al derecho anglosajón, casi sin darnos cuenta: Se han abrogado Códigos y derogado leyes, que formaban bibliotecas completas. Sustituyendo el orden jurídico vigente, por otro que aún no termina de convencer.
I.- El pasado día 1º de mayo, por acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha iniciado la 11ª. Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, como consecuencia de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Federal, misma que fue publicada el 11 de marzo de este año, en el Diario Oficial, establece modificaciones a la estructura fundamental del Poder Judicial, entre otras: convierte los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, y los Plenos de Circuito en Plenos Regionales.
2ª. Parte
Continuando con la Reforma Constitucional en materia de Justicia Federal. Diremos que:
II.- Rediseña por completo el sistema de jurisprudencia en nuestro país. Cambio el sistema de jurisprudencia por reiteración, a un sistema de precedentes. Para entender una sentencia tendremos que diseccionarla, localizar cuales son las partes meramente orientadoras, de aquellas que si son obligatorias y en qué casos se aplica.
A partir del 1º. de mayo, con la entrada en vigor de la Undécima Época, las resoluciones de la SCJN aprobadas por mayoría de ocho votos en el Pleno y por mayoría de cuatro votos en las Salas, en todos los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todos los Tribunales del país, transitando así, a un sistema de precedentes.
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito….
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
Los juristas tenemos que profundizar en la argumentación, la lógica y la correcta redacción, el silogismo. En el sistema de precedentes; una sentencia no es vinculante en su totalidad, sino sólo su ratio decidendi. La ratio debe estar vinculada necesariamente con la controversia jurídica, todo lo demás es obiter dicta, aseveraciones accesorias.
Termino con lo dicho por la respetable juez Ruth Bader Ginsburg, “Los abogados tienen la obligación de ser los mejores escritores que puedan ser, tanto para sus clientes como al público. Cuanto más efectivo sea un abogado en el habla y en la escritura, mejor profesional será”.