¿Por qué está prohibida la propaganda política en el Centro Histórico de Yuriria?
Yuriria, Guanajuato.- Al ser Yuriria un Pueblo Mágico, queda prohibida la colocación de propaganda política electoral, en todo el centro histórico o Zona 1, como está establecido en el Reglamento de Imagen Urbana para el municipio de Yuriria y su área de Influencia.
Dicha zona abarca las calles: 5 de mayo, Hidalgo, Morelos, Nicolás Bravo, Vicente Guerrero, Guadalupe Victoria, Fernando Núñez, Fray Miguel F. Zavala, Independencia, Chinampas, La Paz, Villafuerte, Salazar, Fray Diego de Chávez, Francisco Ortiz, 16 de septiembre, Madero, Fulgencio Vargas y Santa María.
Así como también los portales; Morelos, Hidalgo e Iturbide del jardín principal, y los andadores del exconvento agustino, Manuel Doblado, Magnolia y Corregidora.
En el Artículo 122 del reglamento en cuestión, se especifica que, con respecto a la propaganda electoral que se puede colocar en las otras zonas, 2, 3 y 4, todos los partidos políticos deberán solicitar y obtener, de la Autoridad Municipal, el permiso respectivo para que se fije, instale, pinte o se pegue su material electoral en Yuriria y su área de influencia.
Lo anterior sin perjuicio por lo previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato y en lo establecido en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
En el Artículo 123, se señala que; Todos los partidos políticos quedan obligados a retirar, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la elección correspondiente, toda su propaganda electoral instalada en el municipio de Yuriria.
Y, el Artículo 124, da a conocer qué; Cuando, al vencimiento del término de la autorización o permiso no hayan sido retirados cualquier tipo de anuncios, carteles o propaganda; la Unidad Administrativa Encargada de Desarrollo Urbano ordenará apartar del sitio a los mismos y, los gastos que resulten, serán a cargo del permisionario.
Destacar que, el Artículo 119, advierte que; Sin la previa autorización de la autoridad municipal, está prohibido colocar anuncios en mantas o en cualquier otro material y que atraviesen las calles o sean colocados sobre las banquetas, asegurados a las fachadas o a las puertas o a los marcos de las mismas; en los árboles o en los postes o en cualquier otro lugar que afecte, de cualquier manera, la imagen urbana de Yuriria y su área de influencia.
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