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¿Por qué está prohibida la propaganda política en el Centro Histórico de Yuriria?

Yuriria, como Pueblo Mágico, prohíbe la colocación de propaganda política en su centro histórico. Conoce los detalles de esta medida y las zonas afectadas
Municipios

Luis Telles

¿Por qué está prohibida la propaganda política en el Centro Histórico de Yuriria?

Yuriria, Guanajuato.- Al ser Yuriria un Pueblo Mágico, queda prohibida la colocación de propaganda política electoral, en todo el centro histórico o Zona 1, como está establecido en el Reglamento de Imagen Urbana para el municipio de Yuriria y su área de Influencia. 

Dicha zona abarca las calles: 5 de mayo, Hidalgo, Morelos, Nicolás Bravo, Vicente Guerrero, Guadalupe Victoria, Fernando Núñez, Fray Miguel F. Zavala, Independencia, Chinampas, La Paz, Villafuerte, Salazar, Fray Diego de Chávez, Francisco Ortiz, 16 de septiembre, Madero, Fulgencio Vargas y Santa María.

Fotografía de una calle principal en Yuriria, mostrando la ausencia de propaganda política y la limpieza visual del entorno. Foto: Luis Téllez

Así como también los portales; Morelos, Hidalgo e Iturbide del jardín principal, y los andadores del exconvento agustino, Manuel Doblado, Magnolia y Corregidora.  

En el Artículo 122 del reglamento en cuestión, se especifica que, con respecto a la propaganda electoral que se puede colocar en las otras zonas, 2, 3 y 4, todos los partidos políticos deberán solicitar y obtener, de la Autoridad Municipal, el permiso respectivo para que se fije, instale, pinte o se pegue su material electoral en Yuriria y su área de influencia. 

Lo anterior sin perjuicio por lo previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato y en lo establecido en las disposiciones reglamentarias correspondientes. 

En el Artículo 123, se señala que; Todos los partidos políticos quedan obligados a retirar, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la elección correspondiente, toda su propaganda electoral instalada en el municipio de Yuriria. 

Y, el Artículo 124, da a conocer qué; Cuando, al vencimiento del término de la autorización o permiso no hayan sido retirados cualquier tipo de anuncios, carteles o propaganda; la Unidad Administrativa Encargada de Desarrollo Urbano ordenará apartar del sitio a los mismos y, los gastos que resulten, serán a cargo del permisionario. 

Destacar que, el Artículo 119, advierte que; Sin la previa autorización de la autoridad municipal, está prohibido colocar anuncios en mantas o en cualquier otro material y que atraviesen las calles o sean colocados sobre las banquetas, asegurados a las fachadas o a las puertas o a los marcos de las mismas; en los árboles o en los postes o en cualquier otro lugar que afecte, de cualquier manera, la imagen urbana de Yuriria y su área de influencia. 

El reglamento también establece la obligación de retirar la propaganda electoral en un plazo determinado después de la elección correspondiente Foto: Luis Téllez

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