Orden "antimonopolio" del IFT exige a Megacable en León abrir red a Izzi y Totalplay


Así fue la determinación contra Megacable. Foto: Especial
León, Guanajuato.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha declarado a Megacable Holdings como una empresa con la capacidad de influenciar el mercado de telecomunicaciones a su favor en nueve ciudades de cinco estados de México, entre las que se encuentra León, Guanajuato.
Esto implica que la empresa debe compartir su red con terceras empresas que así lo soliciten, según una política especial impuesta por el IFT.

¿Qué pasó con Megacable y el IFT?
Megacable, a nivel nacional, cuenta con 4.94 millones de clientes únicos y 12.7 millones de suscriptores entre video, voz e Internet fijos. La empresa posee una extensa infraestructura, con una cobertura de 15 millones de casas pasadas, 94,000 kilómetros de red y casi 32,000 empleados.
Esta determinación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) significa que otras compañías podrán solicitar acceso a la red de Megacable en León, así como en las otras ocho ciudades, para configurar nuevos paquetes de servicios.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones identificó a Megacable Holdings como un agente económico con poder sustancial de mercado en nueve ciudades, incluyendo San Mateo Atenco, Zinacantepec, León, Guadalajara, Tonalá, San Pedro Cholula, Corregidora y El Marqués.
Esta decisión busca reducir las barreras de entrada al mercado fijo de telecomunicaciones en estas áreas y garantizar condiciones equitativas para los usuarios, limitando los plazos forzosos y asegurando la transparencia en los precios y servicios ofrecidos.

¿Cuál fue la decisión del IFT ante Megacable?
El pleno del IFT señaló que emitió obligaciones específicas a Megacable por poder sustancial de mercado en nueve mercados del servicio de televisión y audio restringidos, entre los que se encuentra la ciudad de León.
Asimismo, aclaró que las obligaciones buscan garantizar la competencia y libre concurrencia en los mercados identificados, por lo que se basan principalmente en fortalecer dos ejes: la reducción de las barreras a la entrada para otros competidores y la protección de los usuarios finales de dicho servicio.
Ante ello, el IFT decretó que Megacable deberá establecer un Servicio Mayorista de Reventa del Servicio de Televisión y Audio Restringidos (STAR), así como imitar los plazos forzosos a los que estarían obligados los usuarios finales al momento de contratar su servicio y evitar condicionantes adicionales que les impidan la libre elección de un proveedor, entre otros medidas.


Estas medidas aplicarían a las ciudades de León en Guanajuato; San Mateo Atenco y Zinacantepec en el Estado de México; Guadalajara y Tonalá en Jalisco; Cuautlancingo y San Pedro Cholula en Puebla, así como en Corregidora y El Marqués en Querétaro.
De acuerdo con el IFT, Las obligaciones especificas impuestas tienen el objetivo de incentivar una mayor competencia a través de la eliminación de posibles barreras a la entrada para otros competidores y el establecimiento de medidas en favor de los usuarios finales que contraten los servicios.
¿Cuál fue la postura de Megacable a la determinación del IFT?
En respuesta a las obligaciones específicas emitidas por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por poder sustancial de mercado en nueve municipios del servicio de televisión y audio restringidos, Megacable emitió un comunicado aclarando su situación.
Megacable reiteró que considera improcedente la determinación de poder sustancial en los nueve mercados del Servicio de Televisión y Audio Restringido (STAR). En consecuencia, ha presentado una demanda de amparo en contra de la resolución del IFT, confiando en que esta situación se resolverá favorablemente en breve.
Por otro lado, resaltó que la determinación de poder sustancial se circunscribe únicamente a esos nueve mercados y respecto del Servicio de Televisión y Audio Restringido (STAR).

Megacable anunció que iniciará las acciones legales correspondientes en contra de las medidas específicas emitidas por el IFT, argumentando que estas medidas exceden las facultades del Instituto, tanto en los alcances de las mismas como en el Grupo de Interés Económico determinado para el cumplimiento. Consideramos que esto constituye una violación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), además de vulnerar los principios de legalidad y proporcionalidad.
A pesar de estas medidas impuestas, Megacable desea dejar claro que no causan ni constituyen un evento relevante que afecte las operaciones de la compañía de cualquier tipo.
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