Se saltan reglamento y bloquean calles en Lomas del Campestre en León
Los vecinos de Lomas del Campestre han bloqueado varias calles para impedir el paso de vehículos y persona ajenas a la colonia
Jazmín Castro
León.-Desde hace cuatro años calles de la colonia Lomas del Campestre fueron bloqueadas por acuerdo de algunos vecinos, pese a que estas acciones no están permitidas en el reglamento de Desarrollo Urbano.
En la primera calle de nombre Lomas del Pocito desde hace años instalaron una caseta de vigilancia y pluma, aunque esta medida sí se autoriza dentro del reglamento primero tiene que cumplir con una serie de requisitos según consta en la ley municipal, entre ellos que sea fraccionamiento y condominio y en esta zona no está bajo esa modalidad.
“Artículo 157.- Se autorizará la colocación de casetas de control de acceso en los fraccionamientos y desarrollos en condominio siempre y cuando el desarrollador solicitante cumpla con las condicionantes y lineamientos”.
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En otra calle con nomenclatura Lomas del Pedregal, desde hace cuatro años colocaron macetones a lo largo de la calle justo en el cruce con bulevar Campestre para evitar el paso vehicular, en su momento esto generó una serie de inconformidades por las personas que acuden a dos escuelas públicas, la Universidad de Guanajuato (UG) y el Centro de Investigaciones en Óptica (CIO).
Sin embargo, ahora con la pandemia no acudieron los estudiantes lo que disminuyó la afluencia de peatones y se determinó colocar rejas y una puerta de ‘acceso’ a los mismos.
Aunque el reglamento de Desarrollo Urbano explica que no está permitido colocar ningún tipo de objeto que no sea una caseta, “No se permitirá la colocación de elementos diferentes a los señalados en este artículo (157) que obstruyan el libre tránsito”.
Para entrar a la colonia hay que hacerlo por calles aledañas y tomar el bulevar López Sanabria para después incorporarse por sus diferentes calles, pero las colindancias con esta zona cada vez más buscan cerrar las calles y hacerlas de uso privado, pese al reglamento.
“Vía Pública: Toda área de uso común que por disposición de la normativa o documento emitido por autoridad administrativa se encuentre destinado al libre tránsito, tales como andadores, calles, avenidas, bulevares, caminos vecinales, carreteras, puentes, pasos a desnivel; así como toda área que se destina para ese fin”, dice el reglamento.
El documento también determina que la movilidad es “capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma”.
MJSP