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¿Cómo funcionará el proyecto de la Suprema Corte para investigar feminicidios?

La iniciativa de Arturo Zaldívar cuanta con 17 razones para determinar que se trata de un feminicidio, además habla de la reinserción social de los agresores
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¿Cómo funcionará el proyecto de la Suprema Corte para investigar feminicidios? ¿Cómo funcionará el proyecto de la Suprema Corte para investigar feminicidios?

La iniciativa de Arturo Zaldívar cuenta con 17 razones para determinar que se trata de un feminicidio, además habla de la reinserción social de los agresores

Redacción
México.-
Luego de que el miércoles el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presentó la iniciativa para crear la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio en México, surgieron varias dudas, por lo que aquí te explicamos de qué va y lo que se pretende aplicar en todos los estados.

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Para empezar, es importante mencionar que en cada Estado la tipificación del feminicidio es distinta, por esta razón, la iniciativa de Zaldívar pretende que se aplique de igual forma en todo México.

Además, busca que el delito de feminicidio no prescriba en cuanto al ejercicio de la acción penal y sanción que se imponga judicialmente al culpable.

La iniciativa de Arturo Zaldívar cuenta con 17 razones para determinar que el homicidio de una mujer se trata de un feminicidio

La iniciativa también estable condenas de 40 a 60 años de cárcel a quien cometa feminicidio, pero también castigará al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en este delito.

“Se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a mil 500 días de multa, y será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos”.

En el caso de quienes tuvieron hijos con las mujeres víctimas, se les suspenderá la patria potestad, en atención al interés superior de la niñez.

Sin importar el caso, las personas procesadas o sentenciadas por feminicidio no podrán beneficiarse de indultos, amnistías o figuras similares, ni podrán obtener la libertad anticipada.

Además, todos los presuntos feminicidas recibirán prisión preventiva de dos años, después de los cuales, si aún no los condenan, podrán continuar su proceso fuera de la cárcel.


¿Cómo saber que es un feminicidio según la iniciativa de Zaldívar?

¿Cómo funcionará el proyecto de la Suprema Corte para investigar feminicidios (2)

Actualmente, el Código Penal Federal establece siete circunstancias para señalar que el homicidio de una mujer se trata de feminicidio, sin embargo, la iniciativa de por Zaldívar contiene 17 circunstancias:

  • 1.- Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  • 2.- Si el agresor tiene o tuvo una relación sentimental, afectiva o de confianza, con o sin convivencia; o intentó establecer o reestablecer una relación interpersonal con la mujer.
  • 3.- Cuando el hecho ocurra dentro de las relaciones de familia, sea o no que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio.
  • 4.- Si existen antecedentes de cualquier tipo de violencia en contra de la víctima, aunque no haya sido denunciada.
  • 5.- Por amenazas, acoso o lesiones por parte del agresor contra la víctima.
  • 6.- Que la mujer haya sido desaparecida, incomunicada o privada de la libertad.
  • 7.- Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto en un lugar público.
  • 8.- El agresor alegue razones de honor, reputación familiar o creencias religiosas o cualquier razón de conciencia para justificar la privación de la vida.
  • 9.- Es parte de la actividad de un grupo delictivo organizado o se produce en el marco de un rito, ceremonia grupal o linchamiento.
  • 10.- Sea ejecutado como forma de impedir u obstaculizar los derechos políticos de la víctima o de otras mujeres.
  • 11.- Privación de la vida sea con motivo del embarazo de la víctima.
  • 12.- Cuando la mujer se dedique al trabajo sexual o sea víctima de trata o explotación sexual, o bien porque desarrolle alguna ocupación o profesión estigmatizada relacionada con el uso de la propia imagen.
  • 13.- Se ejecute en situaciones de conflicto interno o de guerra y la mujer se considere enemiga, como venganza o represalia; o cuando se use a la víctima como botín de guerra, presa o arma de guerra.
  • 14.- La víctima se halle en la línea de fuego o se interponga cuando el agresor trataba de matar o agredir a otra mujer.
  • 15.- Si a la víctima se le practicaron lesiones o mutilaciones degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
  • 16.- Que el asesinato sea porque la mujer ejerce su derecho al trabajo o recibe un salario mayor a la persona que cometa el delito y esta se haya sentido amenazada o desplazada por la autonomía de la mujer.
  • 17.- Por circunstancias de subordinación por relaciones desiguales de poder entre agresor y víctima, o cualquier tipo de discriminación contra la mujer, aún si no hay relación interpersonal.

También pretende que procesar por feminicidio a los agresores que hayan inducido a la mujer al suicidio y a los objetores de conciencia que nieguen abortos y por ello se produzca la muerte de la víctima

La creación de un protocolo nacional para atender casos de feminicidio

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Pero la iniciativa no termina ahí, el proyecto de la Corte también exige a fiscal General de la República elaborar y expedir un Protocolo Nacional de Investigación para la identificación de feminicidios; y otros delitos vinculados.

Lo anterior deberá establecer reglas mínimas de trabajo policial y pericial para realizar diligencias con el fin de preservar la escena de los hechos y la búsqueda de indicios en la autopsia de la víctima.

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El Protocolo también establece que las fiscalías de cada Estado obligatoriamente deberán investigar y perseguir los delitos previstos en esta ley, sin embargo, cuando el feminicidio haya sido cometido por miembros de las fuerzas armadas y funcionario federal. Las víctimas podrán pedir que la FGR atraiga su caso.

El Ministerio Público Federal intervendrá en casos en los que se encuentren indicios de que en el delito participó una persona que pertenece o colabora con la delincuencia organizada.

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Durante la investigación, las víctimas indirectas podrán proponer a peritos independientes para que participen en el procedimiento de la autopsia y se realicen las manifestaciones que estimen pertinentes, e incluso presenten un dictamen adicional al oficial.

La reinserción de los feminicidas

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El proyecto de la Corte dejó claro que el problema no termina con la condena y captura del feminicida, por lo que también presenta propuestas para la reinserción socia de los agresores.

Por ejemplo, a los agresores quienes aún son investigados y catalogados como presuntos feminicidas, la iniciativa pretende que se les realicen peritajes psicológicos y de antropología social, a fin de determinar si tienen o no rasgos de personalidad misógina y violenta.

Por otro lado, para quienes ya fueron condenados, como mecanismo de prevención y no repetición, establece que los centros de reinserción social, como mínimo, deberán contar con programas de atención conductual y educación psicosocial.

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Cuando esté próxima la liberación, se deberá propiciar la generación de redes de apoyo de las personas agresoras que permitan su reinserción dentro y fuera de los centros penitenciarios, e informar semestralmente de su progreso, las actividades que realizan, así como un informe psicológico y/o psiquiátrico.

En todos los casos, quedará prohibido cualquier acercamiento o intento de comunicación por parte del agresor a la víctima o víctimas indirectas. En caso de ser parientes directos, podrá existir contacto siempre que la persona ofendida manifieste su voluntad por escrito.

El Instituto de las Mujeres (Inmujeres) realizará estudios sobre psicología de los feminicidas y recopilará información sobre los delitos, carpetas de investigación, sentencias y sanciones aplicadas en todos los casos de feminicidios y muertes violentas de mujeres para identificar sus contextos, causas y consecuencias.

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