Urgen acciones para reestablecer el derecho a vivir en familia
Son miles de niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales viviendo en centros de asistencia social o casas hogar de nuestro país, es decir, con el derecho a vivir en una familia violado. Muchas y muchos son adolescentes. Han pasado largos años de su vida en dicha situación.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida. Todo mundo les hemos fallado.
Algunos avances en el tema se han logrado, más en el papel (leyes, planes, proyectos, uno que otro programa –la mayoría de estos insuficientes y limitados en cuanto a presupuestos económicos y equipos técnicos bien capacitados para la complejidad de los casos–) que en los hechos. Es decir, los cambios aún no logran reflejarse de manera significativa en la vida de este sector de la población.
La mencionada Ley General, en su artículo 26 señala que el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar y las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar.
Y, para estos casos, el presente artículo señala la prioridad de las decisiones que el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas deberán considerar ante la niña, niño o adolescente en desamparo:
Como primer opción se considerará que sean ubicados con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior, y tengan con prontitud resuelta su situación jurídica para acceder a un proceso de adopción expedito, ágil, simple y guiado por su interés superior, aplicándose dicho proceso incluso cuando los adoptantes sean miembros de la familia de origen, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior.
Si esto no es posible, se procurará que sean recibidos por una familia de acogida como medida de protección, de carácter temporal; hablamos de los casos en los cuales ni los progenitores, ni la familia extensa de niñas, niños y adolescentes pudieran hacerse cargo.
El acogimiento pre-adoptivo está contemplado como una fase dentro del procedimiento de adopción, que supone la vinculación de niñas, niños y adolescentes, respecto del cual ya se ha declarado la condición de adoptabilidad, con su nuevo entorno y determinar la idoneidad de la familia para convertirse en familia adoptiva.
Como última alternativa, es decir, cuando las opciones anteriores no fueron posibles por contravenir su interés superior, se procederá a la colocación, dadas las características específicas de cada caso, en acogimiento residencial brindado por centros de asistencia social el menor tiempo posible.
La Ley General es clara al explicitar que estas medidas especiales de protección tendrán carácter subsidiario, priorizando siempre las opciones de cuidado en un entorno familiar definitivo.
El marco jurídico plantea criterios y directrices de intervención. La ley está dada desde el 2014, hace casi diez años. Urge que los equipos técnicos la conozcan y que todas las instituciones –públicas y privadas– instalen dispositivos de intervención amplios y bien capacitados para proceder en el espíritu de la ley. Porque en la actualidad la última alternativa mandatada, o sea, recurrir a la colocación en una institución residencial o casa hogar, en muchos casos sigue siendo la primera. Y aquello de que esta medida sea por el menor tiempo posible, en muchos casos sigue quedando en el papel, mientras que la vida de muchas niñas, niños y adolescentes sigue transcurriendo en el encierro, entre cuatro paredes durante mucho tiempo, dejándoles sin acceso al goce de múltiples derechos, lo cual hoy tiene nombre: violencia institucional.
Gaudencio Rodríguez Juárez
Psicólogo / [email protected]